AFIRMAN QUE LA MATERNIDAD FORZADA ES UNA FORMA DE "MALTRATO CRUEL"
Amicis, Clínica Jurídica y Social Patagónica, organización no
gubernamental, se presentó ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro
Rivadavia, como "Amicus Curiae", en la causa que inició la familia de
la niña, que fue abusada sexualmente por su padrastro y reclama la
interrupción del embarazo.
Cabe recordar que la Cámara de Apelaciones falló en contra del pedido
de la familia, y en estos momentos se analiza el tema en el
Superior Tribunal de Justicia.
DERECHOS
La presentación de Amicis como "amigo de la justicia" de las doctoras
Silvia de los Santos y Verónica Heredia, se realizó el lunes 22, y
surgió a partir del fallo dictado por la jueza del Juzgado de Familia
N° 3, Verónica Daniela Robert. Recordaron que la jueza resolvió que
la adolescente debe continuar adelante con su embarazo porque la
persona por nacer tiene "derecho a vivir, con apoyo psico-individual
de la "menor" y terapéutico familiar permanente hasta que se produzca
el parto". Planteó además –indicaron las abogadas- un conflicto de
derechos entre el derecho la vida de la persona no nacida y su madre,
una adolescente de 15 años que está embarazada producto de la
violación perpetrada por el padre de sus hermanos y hermanas. Al
respecto argumentaron que "sin lugar a dudas, conforme también
discurre la sentencia, el derecho a la vida está protegido por nuestra
Constitución Nacional desde la concepción (Reserva argentina Ley
23.849 al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño), tanto
del feto como de la adolescente de 15 años, pero, lo que aquí se
trata, es cómo se efectivizan los derechos de la peticionante a su
vida, a su vida digna, a su dignidad, a su salud, a su integridad
psico física, a su identidad, a su derecho a elegir cuándo y cómo ser
madre, a la igualdad y no discriminación, a su desarrollo progresivo".
"MATERNIDAD FORZADA"
Por ello entienden que la justicia al rechazar la petición de la joven
víctima, "se consagra la maternidad forzada, una forma moderna de
trato cruel, inhumano y degradante desplegado por el Estado en contra
de una adolescente de 15 años, que termina habitualmente en abortos
ilegales, en homicidios de la persona nacida (fallo Tejerina), en
suicidios, en mortalidad infantil en la temprana edad, en abandono de
persona". Citaron en su presentación la Convención Internacional para
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y
los derechos reproductivos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y
Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo se
citaron otros casos en el país.
INCONSTITUCIONAL
Agregaron que el fallo en cuestión, "realiza un análisis
inconstitucional de las normas que invoca". Agregaron que "sin
perjuicio que resulta inconstitucional cualquier lectura que se
realice de las normas del Código Penal o de cualquier otra ley
inferior que desconozca los derechos reproductivos de las personas, en
especial de las mujeres -y así debe declararse si corresponde- con las
previsiones constitucionales, recomendaciones, jurisprudencia y
normativa adoptada en otros lugares del país, en este caso concreto,
el Estado debe garantizar servicios de salud adecuados para que esta
adolescente de 15 años de edad, y por ende también niña, violada por
su padrastro, tenga acceso a la interrupción de su embarazo si así lo
decidió de manera inmediata", concluyeron.
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Mónica Baeza
http://www.comunicacionpatagonica.blogspot.com/
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