EL VIERNES PROXIMO SEGUNDA ASAMBLEA FRENTE A LA SCPL
Ayer por la tarde terminó de normalizarse el servicio de agua potable en Comodoro, cerca de las 18, el servicio estaba restablecido en la mayoría de los barrios. Sin embargo Caleta Olivia, se quedó sin servicios después de que se detectarán dos roturas en los caños del acueducto.
En tanto los vecinos de Rada Tilly tampoco cuentan con el suministro de agua desde esta
mañana.
PROTESTA DE LOS VECINOS
Medio
centenar de ciudadanos se concentraron ayer frente a las oficinas de la
Sociedad Cooperativa Popular Limitada y reclamaron que se tomen medidas para
evitar los cortes de agua potable y se apliquen descuentos sobre la facturación
por los días sin servicio.
A las
11 comenzó la concentración convocada a través de las redes sociales.
Estuvieron presentes organizaciones como el Movimiento Teresa Rodríguez,
militantes del Frente Unidad Sur, el Foro Ambiental y Social y vecinos de
diferentes puntos de Comodoro Rivadavia.
Después
de manifestarse frente al edificio de calle San Martín y Viamonte, durante una
hora, ingresaron. Luego fueron recibidos por dirigentes de la SCPL, entre otros, el gerente general, José Olveira; el
secretario del Consejo de Administración, Ramiro Cuesta Llames; y consejeros.
Tras la
reunión los manifestantes resolvieron volver a reunirse el viernes 21, a las 20, frente al edificio de la cooperativa de servicios públicos. Ese día esperan
que se dé respuesta por escrito a una nota presentada ayer sobre distintos
aspectos vinculadas al manejo del acueducto y el suministro de agua en general.
En esta
concentración se escucharon distintos testimonios sobre las consecuencias de
los permanentes cortes del suministro de agua, ya sea como consecuencia de la
disminución de las reservas como por las roturas en tramos del acueducto, que dejan
sin servicio a Comodoro, Rada Tilly y Caleta Olivia.
Gladys,
quien prefirió mantener su apellido en reserva, indicó que tiene un lavadero de
ropa. “Y estuve sin agua desde el lunes. Yo tengo que pagar alquiler, sueldos,
y no pude trabajar, a mí me perjudica económicamente el corte por eso pido que
se descuenten los días de servicios como se hace con cualquier otro servicio
que no se presta”, planteó.
De la
misma manera Elena González reclamó que la Oficina de Defensa del Consumidor
actúe de oficio considerando que la población en general se vio afectada por
estos cortes.
César
Reynoso, quien dijo ser ingeniero, tomó la palabra en la asamblea improvisada
para cuestionar cómo se hace la operación de la SCPL del acueducto que es del
Gobierno de la provincia. Tras describir la situación, se preguntó: “¿quién se
hace cargo de todo esto? ¿Qué hace la Municipalidad? ¿Y la cooperativa está gestionando? Para eso
son los que administran el servicio y la Municipalidad los debería controlar”,
aseveró.
INFORMACION
Desde
el Foro se puso a consideración de los presentes un documento con varios
puntos, que fue aprobado y firmado por la asamblea, y luego ingresado
formalmente por mesa de entrada.
Allí se
recuerda a las autoridades que la información en torno a este tema es de
carácter público y se le realiza concretamente dieciséis preguntas sobre el
funcionamiento del acueducto, consumos, fuentes alternativas de suministro de
agua, capacidades de transporte.
Asimismo
se pidió conocer el consumo de agua de las empresas de tipo industrial, petrolera, entre
otros.
A la
vez se pidió conocer si actualmente se efectúan análisis físico-químicos del agua,
con qué frecuencia, y en qué laboratorios. Asimismo se pidió conocer los
resultados de los mismos, en especial los vinculados a los valores de metales
pesados e hidrocarburos en el agua. También se pidieron datos hidrológicos de
la cuenca del Senguer: variaciones del caudal y su relación con los datos
climáticos pluviales, nivológicos y otras variables de interés analizadas por
la SCPL.
Nota entregada por los vecinos a las autoridades de la SCPL
Comodoro Rivadavia,14 de Febrero de 2.014
Sociedad Cooperativa Popular Ltda. de ComodoroRivadavia
Al Gerente General
Sr. José Oliveira
Asunto:
Solicitan informaciónpública ambiental referente a la provisión de agua en Comodoro Rivadavia.
De nuestra mayorconsideración:
Los vecinos de la Comodoro Rivadaviay Rada Tilly nos dirigimos a Ud. con el objeto de acceso a la informaciónpública ambiental referente al régimen de provisión de agua potable de la Ciudad y la Villa Balnearia, en el marco dela grave situación de cortes de este suministro que venimos padeciendo.
En primer lugar y después de cuatro días sin agua, exigimos medidaseconómicas en defensa de los socios/clientes de la S.C.P.L. ante lossistemáticos cortes de agua.
Por otro lado, nos interesa saber lo siguiente:
1) ¿cuálesson las fuentes de agua que proveen a Comodoro Rivadavia y Rada Tilly?
2) ¿Quiénesoperan el acueducto Jorge Federico Carstens, más conocido como Lago Musters?
3) ¿Quécaudales de agua manejan en la SCPL a diario?
4) ¿Quémodificaciones estructurales se realizaron luego de su inauguración?
5) ¿Cuál esla capacidad de los acueductos?
6) ¿En quéporcentaje de su capacidad funcionan los acueductos?
7) ¿Cuálesson las fuentes de provisión de agua ajenas al acueducto (bombas de extracciónsubterránea, por ejemplo)? en tal caso, ¿de dónde se abastecen?
8) Planointegral del área abastecida por la S.C.P.L. en los ejidos Comodoro Rivadavia,Rada Tilly y Caleta Olivia.
9) ¿Posee la SCPL conocimiento de laexistencia de un acuífero en la zona? Solicitamos documentación al respecto.
10) ¿cuál esel consumo diario de agua de la población de Comodoro? ¿y el de Rada Tilly?
11) ¿Cuál esel consumo de agua que abastece a empresas de tipo industrial, petrolera, etc.?Solicitamos información de grandes consumidores por actividad económica.
12) ¿Hayalgún contrato o convenio de provisión de agua para uso industrial o petrolerovigente? En caso de contestar afirmativamente, cuáles son? Descripción de losmismos.
13) ¿Seefectúan análisis físico-químicos a las aguas? ¿con qué frecuencia? ¿En quélaboratorio?, los valores arrojados, ¿se comparan con los del a Ley 24.051 y suDecreto Reglamentario, Nº 831/93?
14) ¿Seanalizan los valores de metales pesados e hidrocarburos en el agua?
15) Copia de los registros de análisis de metalespesados realizados en los últimos 5 años.
16) Datoshidrológicos de la Cuenca del Senguer: variaciones del caudal y su relación conlos datos climáticos pluviales, nivológicos y otras variables de interésanalizadas por la S.C.P.L.
Lapresente enumeración no tiene carácter taxativo, sino meramente enunciativo,toda omisión en la entrega de la información basada en la falta especificidadde la presente solicitud, puede ser tenida como denegación injustificada deinformación pública, y acarrear las responsabilidades administrativas, civilesy penales que correspondan.
El derecho a Acceso a la Información Pública Ambiental tiene baseconstitucional en los arts. 41 y 43 de la Carta Magna y se asienta en elderecho a un ambiente sano y equilibrado. Por su parte, la ley de Libre Accesoa la Información PúblicaAmbiental (N° 25.831) establece elacceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que sea necesarioacreditar razones ni interés determinado, art.3; siendo sujetos obligados a proveer tal información, “lostitulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas,privadas o mixtas”, art. 4.
Cabedestacar que en el Art. 9 in fine, la norma prevé que: “las empresas de servicios públicos que nocumplan con las obligaciones exigidas, serán pasibles de las sancionesprevistas en las normas o contratos que regulan la concesión del serviciopúblico correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles ypenales que pudieren corresponder.”
Por suparte la LGA, nº 25.675, puntualmente establece en elArt. 16:“Las personas físicas y jurídicas, públicas oprivadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con lacalidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitantepodrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y queno se encuentre contemplada legalmente como reservada.”
Otras Leyesde Presupuestos Mínimos que reconoceneste derecho son:
La Resolución ONU A/64/L.63/Rev.1 Arts. 1y 2 –que reconoce el acceso al agua potable como derecho humano; la ley 24.051, Art. 60 Inc. “f”; la Ley N° 25.675, Art. 2° “i” y art. 18, 1er párrafo. Anivel Provincial: Ley XI-35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut, arts. 10, 11, 14 Inc. “c” y 100 Inc. “k” y el Art. 48 de la Ley N° 920; Decreto Provincial Nº1.567/09, Arts. 1, 11 y ccs.; Ley25.688 Gestión Ambiental de Aguas; LeyXVII Nº 53 “Código de Aguas de la Provincia del Chubut”, Ley XVII Nº 88 “Ley de PolíticaHídrica Provincial”.
Sociedad Cooperativa Popular Ltda. de ComodoroRivadavia
Al Gerente General
Sr. José Oliveira
Asunto:
Solicitan informaciónpública ambiental referente a la provisión de agua en Comodoro Rivadavia.
De nuestra mayorconsideración:
Los vecinos de la Comodoro Rivadaviay Rada Tilly nos dirigimos a Ud. con el objeto de acceso a la informaciónpública ambiental referente al régimen de provisión de agua potable de la Ciudad y la Villa Balnearia, en el marco dela grave situación de cortes de este suministro que venimos padeciendo.
En primer lugar y después de cuatro días sin agua, exigimos medidaseconómicas en defensa de los socios/clientes de la S.C.P.L. ante lossistemáticos cortes de agua.
Por otro lado, nos interesa saber lo siguiente:
1) ¿cuálesson las fuentes de agua que proveen a Comodoro Rivadavia y Rada Tilly?
2) ¿Quiénesoperan el acueducto Jorge Federico Carstens, más conocido como Lago Musters?
3) ¿Quécaudales de agua manejan en la SCPL a diario?
4) ¿Quémodificaciones estructurales se realizaron luego de su inauguración?
5) ¿Cuál esla capacidad de los acueductos?
6) ¿En quéporcentaje de su capacidad funcionan los acueductos?
7) ¿Cuálesson las fuentes de provisión de agua ajenas al acueducto (bombas de extracciónsubterránea, por ejemplo)? en tal caso, ¿de dónde se abastecen?
8) Planointegral del área abastecida por la S.C.P.L. en los ejidos Comodoro Rivadavia,Rada Tilly y Caleta Olivia.
9) ¿Posee la SCPL conocimiento de laexistencia de un acuífero en la zona? Solicitamos documentación al respecto.
10) ¿cuál esel consumo diario de agua de la población de Comodoro? ¿y el de Rada Tilly?
11) ¿Cuál esel consumo de agua que abastece a empresas de tipo industrial, petrolera, etc.?Solicitamos información de grandes consumidores por actividad económica.
12) ¿Hayalgún contrato o convenio de provisión de agua para uso industrial o petrolerovigente? En caso de contestar afirmativamente, cuáles son? Descripción de losmismos.
13) ¿Seefectúan análisis físico-químicos a las aguas? ¿con qué frecuencia? ¿En quélaboratorio?, los valores arrojados, ¿se comparan con los del a Ley 24.051 y suDecreto Reglamentario, Nº 831/93?
14) ¿Seanalizan los valores de metales pesados e hidrocarburos en el agua?
15) Copia de los registros de análisis de metalespesados realizados en los últimos 5 años.
16) Datoshidrológicos de la Cuenca del Senguer: variaciones del caudal y su relación conlos datos climáticos pluviales, nivológicos y otras variables de interésanalizadas por la S.C.P.L.
Lapresente enumeración no tiene carácter taxativo, sino meramente enunciativo,toda omisión en la entrega de la información basada en la falta especificidadde la presente solicitud, puede ser tenida como denegación injustificada deinformación pública, y acarrear las responsabilidades administrativas, civilesy penales que correspondan.
El derecho a Acceso a la Información Pública Ambiental tiene baseconstitucional en los arts. 41 y 43 de la Carta Magna y se asienta en elderecho a un ambiente sano y equilibrado. Por su parte, la ley de Libre Accesoa la Información PúblicaAmbiental (N° 25.831) establece elacceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que sea necesarioacreditar razones ni interés determinado, art.3; siendo sujetos obligados a proveer tal información, “lostitulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas,privadas o mixtas”, art. 4.
Cabedestacar que en el Art. 9 in fine, la norma prevé que: “las empresas de servicios públicos que nocumplan con las obligaciones exigidas, serán pasibles de las sancionesprevistas en las normas o contratos que regulan la concesión del serviciopúblico correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles ypenales que pudieren corresponder.”
Por suparte la LGA, nº 25.675, puntualmente establece en elArt. 16:“Las personas físicas y jurídicas, públicas oprivadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con lacalidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitantepodrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y queno se encuentre contemplada legalmente como reservada.”
Otras Leyesde Presupuestos Mínimos que reconoceneste derecho son:
La Resolución ONU A/64/L.63/Rev.1 Arts. 1y 2 –que reconoce el acceso al agua potable como derecho humano; la ley 24.051, Art. 60 Inc. “f”; la Ley N° 25.675, Art. 2° “i” y art. 18, 1er párrafo. Anivel Provincial: Ley XI-35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut, arts. 10, 11, 14 Inc. “c” y 100 Inc. “k” y el Art. 48 de la Ley N° 920; Decreto Provincial Nº1.567/09, Arts. 1, 11 y ccs.; Ley25.688 Gestión Ambiental de Aguas; LeyXVII Nº 53 “Código de Aguas de la Provincia del Chubut”, Ley XVII Nº 88 “Ley de PolíticaHídrica Provincial”.
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