12 jun 2008

POLICIAS ABSUELTOS EN ESQUEL

PARA EL TRIBUNAL LOS POLICÍAS NO COMETIERON NINGÚN DELITO
EN EL DESALOJO DE LA FAMILIA FERMIN, DE VUELTA DEL RIO

El juicio que investigó el accionar de doce policías que protagonizaran el desalojo de la familia Fermín, allá por el año 2003, finalizó con la absolución de todos los imputados. Las tres magistradas integrantes del tribunal entendieron que el accionar del personal policial se ajustó a la orden judicial que habían recibido. La misma coincidencia se reflejó en los serios cuestionamientos realizados al contenido de la orden judicial y la falta de previsión que esta presentaba frente a lo complejo de la situación. Para la Cámara el personal policial “trató en todo momento de evitar mayores perjuicios a los ocupantes, que los que la propia orden les acareaba”.
Desde ayer recibo correos electrónicos de personas de toda la provincia manifestandose en contra de este fallo. Los argumentos esgrimidos por la misma justicia en la que trabajaba el juez José Colabelli son imperdibles. Aquí una transcripción de la información remitida por la Fiscalía Pública de Esquel.
La jueza Nelly García inauguró su exposición diciendo:
“Tal como lo refirió el Dr. Zacchino, el objeto de este debate, que se circunscribe a determinar si las acciones llevadas a cabo por el personal policial es delito, y en su caso que reproche se merece, tangencialmente tiene relación con la causa principal en la que se investiga el delito de usurpación que se le imputa a Mauricio Fermín, y con otra acción civil de reivindicación contra integrantes de la Comunidad Aborigen de Vuelta del Río, como así mismo tuvo implicancias en el jury del Dr. José Colabelli, que en ese momento era Juez de instrucción de la causa principal donde se dispuso la medida cautelar. Por todas esas circunstancias, tendré especial cuidado al tratar la prueba y valorar los hechos, para no salirme del estrecho marco del objeto procesal de este debate, ya que durante el transcurso del mismo, hemos escuchado los testimonios de aborígenes ancianos y jóvenes, que trajeron la impronta de sus luchas, sus tragedias, su apego al terruño, su desesperanza y en sus vivencias se mezclan historias, emociones, pasado y presente, interpretando lo que vivieron desde ese lugar. Escuchamos al Dr. Héctor Sarquís, representante del actor civil y querellante ya fallecido, quien trajo la otra versión, otra lucha, otra visión de un reclamo no resuelto, también con su pasión, y por último el Juez de aquella causa, quien no puede separar este hecho de lo que le tocó vivir en el jury. De todo esto y después de dos días de debate, rescato el juicio, como el espacio que permite recrear historias que envuelven a gente de carne y hueso y que afecta de distinta manera y con esa materia prima estamos llamadas a resolver un conflicto, que también va a generar distintos efectos; es el rol que debemos cumplir, con el fin último de lograr la pacificación social.”

La lógica que acompañó al procedimiento

La Dra. Cristina Jones inició la lectura de la sentencia con un detallado análisis de toda la prueba producida en el juicio y de las posturas alegadas por cada una de las partes. Uno de los puntos centrales del análisis estuvo centrado en el obrar de los policía al desarmar la vivienda que fueron a desalojar y si ese accionar fue o no lícito. Para definir esto uno de los aspectos considerados es si se concretó el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, previo a realizar la restitución a El Khazen.
Al respecto la Dra. Jones reflexionó que “huelga decir que si se hubiera suspendido dicha entrega hasta que los Fermín se hubieran retirado por sus propios medios del lugar, o hubieran sido lanzados por la fuerza pública atento la resistencia al deshaucio que ya se estaba gestando con la llegada de otros integrantes de la Comunidad de Vuelta del Río, como eran las nombradas Segunda Huenchunao y Fidelina Huilinao, Daniel Calfupán y Hugo Retamales, seguramente esta causa no se hubiese iniciado. Pero puestos frente a los hechos consumados, luce también razonable el convencimiento alegado por Brandt en su descargo, de que al momento de disponer la restitución a El Khazen, los Fermín se iban a retirar, ya que tanto Uberlinda Jones como Rogelio Fermín, ya se habían retirado, aparentemente a buscar un lugar para llevar las cosas o autorización de algún vecino para trasladar los animales y Don Mauricio Fermín también se había dirigido con el carro cargado, como vimos en dirección hacia lo de Calfupán.”

En ese contexto, Brandt decidió restituir la propiedad a El Khazen y este tomó la decisión de derrumbar la casa para evitar que los “usurpadores” regresasen. Las juezas entendieron que con la escueta orden judicial, los policías no contaban con elementos que les permitieran pensar que El Khazen podía no tener derecho a hacer algo así. “Y es en ese contexto fáctico que el Oficial Brandt, decide efectivizar la segunda parte de la encomienda que era la restitución del predio a El Khazen y este toma la decisión y la iniciativa de desarmar la casa, ignorando también, seguramente, que el desalojo se había ordenado no en el marco de una sentencia definitiva, sino como medida cautelar, pero en la convicción transmitida a los Policías y testigos civiles presentes, de que si dejaba la casa en pie, los supuestos usurpadores volverían a ocuparla”, indicó Jones.
Cuando el beneficiario de la orden manifestó que iba a destruir la casa, Brandt le dijo que la orden que tenía era restituírsela y que lo que él hiciera con la casa no era de su incumbencia
. “…Por lo que El Khazen empezó a tirar algunos adobes, entonces el le dijo que podrían desclavar las chapas y sacar las aberturas para que la gente pudiera llevárselas y aprovecharlas, a lo que el nombrado le dijo que no tenía ningún problema.- Intencionalidad y actitud policial que se compadece con la forma en que en definitiva se desarmó la casa, ya que si la intención hubiera sido solo la de destruir para evitar un nuevo asentamiento de los Fermín, no se habrían apilado las chapas, acomodados algunos bloques, extraído las aberturas sin romper los vidrios, enrollado prolijamente los alambres tejidos, conforme pudimos apreciar en el video exhibido en el debate, en forma coincidente con lo relato en el mismo por los testigos”, sostuvo la magistrada.
De haber estado ahí otra hubiera sido la impresión

La Dra. Jones se refirió a la impresión que les dejó lo que vieron a los testigos que llegaron al lugar de los hechos cuando el procedimiento ya había finalizado. “Seguramente que puestos en la situación de los testigos mencionados y en el marco de dudas que el caso planteaba, con relación a la existencia de orden judicial y al derecho de ocupación que reivindicaba toda la comunidad, a la vista de la destrucción de todo cuanto había sido la ocupación ejercida por el Sr. Mauricio Fermín y su familia y la presencia de ellos junto con otras personas permaneciendo o resistiendo a la intemperie, frente a la presencia policial, hubiéramos tenidos las mismas impresiones y los mismos sentimientos que los nombrados, pues debe convenirse con el Sr. Fiscal en este aspecto, que tal estado de cosas no podía menos que vincularse a metodologías estaduales hoy inaceptables, en el marco del estado de derecho. Pero no obstante ello, reitero mi convicción, de que puesta la autoridad policial, en la difícil obligación de tener que cumplir la orden judicial, en la forma en que había sido dispuesta, su accionar se ajustó a la misma, al modo en que se fueron precipitando los sucesos dentro de una situación dinámica que se fue desarrollando durante horas y a la intención o al criterio de causar el menor daño posible a los desocupados, según lo invocaron fundamentalmente los acusados Brandt y Quijón, en el transcurso de sus alegatos finales.”

No hubo mortificaciones inflingidas por la policía
Esto entendieron las juezas. El Fiscal había planteado que Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones, sufrieron mortificaciones morales excesivas y abusivas, al producirse la destrucción de la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc, en su presencia, así como también que no se les permitiera utilizar sus pertenencias para abrigarse y subsistir en el lugar. Las Juezas comprendieron que esto no ocurrió así, según lo que se probó en el juicio. “…Se ha probado en forma indiscutible que si los nombrados padecieron las consecuencias negativas de quedarse sin vivienda, fue porque no se tomó ninguna previsión al respecto antes de librarse el mandamiento y porque decidieron por propia voluntad permanecer en el lugar prácticamente a la intemperie o guarecidos bajo unas chapas, movidos por su determinación de resistir el desalojo.- Huelga decir que ningún dominio sobre esa situación tuvo el Oficial Brandt ni el personal a su cargo.- Por ello, reitero, que los padecimientos sufridos por los integrantes de la Familia desalojada, tuvieron su génesis en el modo en que judicialmente se dispuso el desalojo sin tomarse ninguna previsión al respecto y en su propia decisión de permanecer en el lugar.”

Los insultos de Flores
En cuanto a las mortificaciones físicas y verbales abusivas que la Fiscalía imputó a Miguel Ángel Flores, dolosamente, contra dos ancianas y un hombre, para evitar el modo en que los animales eran arriados, la Dra. Jones sostuvo que la prueba producida permite tener por acreditadas las manifestaciones verbales referidas, algunas de las cuales pueden ser atribuidas a Miguel Angel Flores”. “Las palabras o frases escuchadas por los testigos pueden configurar un acto material significativamente ofensivo de la dignidad del destinatario del mismo, pero fueron dichas en el transcurso de una situación tensa o enojosa en la que el personal policial pretendía arrear los animales en una dirección y los particulares que allí se interpusieron trataban de impedirlo, lo que además lograron, según lo dicho por las mismos participantes. Por ello, la entidad del comentario o del insulto parece responder más a una increpación, porque la Sra. Huenchunao se había interpuesto en la tarea policial llevada a cabo sobre animales que el personal policial entendía que no le pertenecían a ella.- En base a ello surge dudoso también que Flores haya tenido la intencionalidad típica de mortificar, denigrar o humillar a las personas mayores allí presentes o fue un mero comportamiento descomedido como reacción al accionar de aquellos.- La duda planteada no me permite formar convicción certera sobre la configuración en el caso, del grave delito previsto en el inciso 2º del art. 144 bis, que prevee una pena de uno a cinco años…”, planteó la magistrada, beneficiando al imputado con la duda.

La orden judicial de la polémica
La sentencia apartó la responsabilidad de la falta de previsiones a la hora de hacer cumplir la medida dispuesta, de la policía y la centró sobre la figura del Juez que emitió la orden de desalojo. La Dra. García dijo al respecto que “llego a la conclusión que en primer lugar el Juez, sin cuestionar los fundamentos del mandamiento, debió tomar todas las previsiones del caso, como conocedor del derecho y con el tiempo suficiente para pensar y adelantarse a las posibles consecuencias de la medida ordenada, debió ser claro para que lo entiendan los destinatarios de la orden, dar instrucciones detalladas de cómo proceder, por donde empezar, como terminar, que destino darle a las cosas inventariadas, donde trasladar a la familia Fermín si no tienen vivienda, que hacer con los animales, que medidas adoptar para evitar afectaciones a otros derechos, para que tenga un marco al que ceñirse, dejó una intervención compleja librada a la discrecionalidad del Jefe de Comisaria”.
Para la magistrada, tampoco El Khazen estuvo bien asesorado respecto de cuales eran sus derechos y como debía proceder al momento de efectivizarse la restitución.
Los desalojos desde la perspectiva de los derechos Civiles y Políticos
Transcribimos aquí un párrafo del voto de la Dra. García, que a su vez replicó una observación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, referida a los alcances del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación a los desalojos. En ella fundó la magistrada su mirada crítica a la orden judicial que habilitó el procedimiento encabezado por Brandt. “…En el punto 4 dice: La práctica de los desalojos forzosos está muy difundida y afecta a las personas tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Dadas la interrelación y la interdependencia que existen entre todos los derechos humanos, los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos. Así pues además de infringir claramente los derechos consagrados en el Pacto, la práctica de los desalojos forzosos también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios.-

Continúa en el párrafo 12. “el desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto. Asimismo el Comité toma nota de las obligaciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, en lo concerniente a las prohibiciones de los traslados de población civil y la destrucción de bienes de propiedad privada, en la medida en que guardan relación con la práctica de los desalojos forzosos.”
En el punto 14 expresa: “Cuando se considere que el desalojo está justificado, debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de Derechos Humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad.”
En el punto 16 sigue: “El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a)una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a los que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales.
En el punto 16 continúa los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesaria, en la mayor medida que permitan sus recursos, par que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.”

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