27 jul 2010

COMPRA DE BONOS DEL FIDEICOMISO: TRIBUNAL DE CUENTAS DE COMODORO RECOMIENDA NO AVANZAR EN LA OPERACION

El contador general del Municipio de Comodoro Rivadavia, Ernesto Panizzo, convalidó mediante dictamen de fecha 14/7/2010 la posición oportunamente expuesta por el vocal radical del Tribunal de Cuentas Municipal, Juan Gutiérrez Hauri, en el sentido de que resulta ilegal que el Municipio disponga de fondos  orientados a adquirir cuotas partes del Fideicomiso Financiero Chubut, sin el previo visado del organismo de contralor.


Ante la determinación del intendente Buzzi de adquirir los bonos de la deuda chubutense sin la intervención previa que impone la COM, el vocal radical había dirigido las correspondientes comunicaciones al Poder Ejecutivo y al Contador, advirtiéndoles las graves consecuencias que ello acarrearía, generando responsabilidades patrimoniales y penales.

El dictamen del Contador General convalida la postura de Gutiérrez Hauri, se opone a autorizar la erogación tendiente a la compra de los títulos, descarta que se trate de una inversión de corto plazo y va aún más allá: determina luego de un profundo y extenso análisis que el Municipio ni siquiera cuenta con partidas presupuestarias previstas para este gasto, todo lo cual torna imposible y disparatada la pretensión de Buzzi, más orientada a conformar un gesto de obsecuencia con el gobernador que a realizar un acto responsable de gobierno.

UN GASTO

Entre otros párrafos, señala el Contador General: “Claramente la inversión en un fideicomiso es una inversión a largo plazo y por ende debería figurar en el presupuesto de recursos y gastos. Si bien el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión pretende vincular la inversión en el fideicomiso con una inversión a corto plazo al decir “que ante una inversión de emergencia financiera, la ordenanza 9.730/10 autoriza a esta Secretaría a realizar en forma total o parcial el mencionado título, en los mercados donde va a cotizar”, entiendo que el fin último de esta inversión es a largo plazo pues si no no se puede hablar de rentabilidad del título al no conocer la cotización en los mercados donde cotizará”.

Expresa también el Contador General que “no se ha previsto la partida presupuestaria en la que se deberá imputar la compra del Fideicomiso Financiera Chubut, Regalías Hidrocarburíferas I”, lo que pone en evidencia la improvisación y desprolijidad de la gestión Buzzi, que pretende disponer de los dineros públicos como si fueran de una empresa privada.

También recuerda el Contador General que la pretensión de avanzar en esta erogación eludiendo el control previo del Tribunal de Cuentas impide a la Contaduría dar curso a las órdenes de pago: “En el caso que el Poder Ejecutivo no remita los antecedentes al Tribunal de Cuentas, será de aplicación el artículo 39 de la Ordenanza 3.834/91, que establece: “Toda vez que el Departamento Ejecutivo decretase o autorizase gastos o servicios…que no revistiesen las formalidades exigidas por la presente ordenanza, la Contaduría del Municipio expresará por escrito las observaciones correspondientes y devolverá los decretos u órdenes de pago por intermedio de la Secretaría de Hacienda”.

RESPONSABILIDADES

Finalmente, le advierte el Contador General al poder político municipal de Comodoro Rivadavia que “si fuese necesario realizar en forma total o parcial el título bajo análisis, en los mercados donde va a cotizar, y de esta operación resultara un quebranto, se aplicará el art. 41 de la ordenanza 3.834/91, el cual establece que “En toda resolución de pago son responsables solidarios el Intendente, los Secretarios que los autoricen y el Contador General, salvo los casos de observación por parte de este último, según lo establece el art. 39, recayendo la responsabilidad en tales circunstancias en el Intendente y Secretarios autorizantes”.

De esta forma, la Contaduría General del Municipio, órgano técnico e independiente de control interno del gasto, se suma a las advertencias formuladas por el vocal radical del Tribunal de Cuentas, anticipa que no autorizará que se destinen fondos públicos de Comodoro Rivadavia a la compra de estos títulos de la deuda provincial y señala que ello solo podría ocurrir mediante una resolución de insistencia del Intendente y sus Secretarios, acción que además de la responsabilidad penal que les generará por disponer de fondos públicos sin partida presupuestaria ni visado previo del Tribunal de Cuentas, conllevará su responsabilidad patrimonial personal y solidaria por los daños que ello provoque al Municipio.

Queda así claramente demostrado que la idea de que el Municipio le preste dinero a la Provincia no solo constituye un despropósito político sino también un acto ilegal.

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