22 oct 2010

José Colabelli fue absuelto y volverá a ser juez

El Superior Tribunal de Justicia decidió "absolver” a José Oscar Colabelli de los cargos que le fueran imputados por el Consejo de la Magistratura provincial y ordenar “su inmediata restitución” en el cargo de Juez Penal de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Esquel. Además el polémico juez no podrá ser juzgado nuevamente por las denuncias que recaen sobre él.


Según se informó ayer la decisión del Superior se tomó tras considerar nulo el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento que lo había destituido, por “la irregular composición del cuerpo que lo juzgó en aquella oportunidad. Un abogado que no reunía los requisitos suficientes para integrar el Tribunal hizo caer la causa”.
Los ministros del Superior Tribunal: Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Daniel Caneo, más otros tres conjueces designados al efecto: Carlos Ferrari, Raúl Vergara y Sergio Rubén Lucero; coincidieron en declarar al proceso que enjuició a Colabelli "de una nulidad absoluta e insanable, que, aún, puede ser decretada de oficio por el propio Tribunal de la Casación" y resolvieron por mayoría reponer en su antiguo cargo al ex-magistrado.

SIN SANCIONES
De la lectura de la resolución se desprende además que no habrá sanción alguna para quienes decidieron la conformación del Tribunal de Enjuiciamiento sin advertir que uno de los integrantes no reunía los requisitos para integrarlo y en segundo término porque un fallo gravísimo en el procedimiento dejará sin efecto las acusaciones que pesaban contra Colabelli.
Sólo Pfleger se inclinó en su voto por retrotraer la causa al inicio y promover un nuevo juicio. Los demás magistrados consideraron que se han extinguido los tiempos legales y que el ex-magistrado no puede ser juzgado doblemente.
Además, Colabelli no fue el responsable de la irregular integración del Tribunal, una circunstancia que ahora lo favorece.

ABSUELTO POR MAYORIA
Según Pfleger conforme se ha comprobado en folios, uno de los integrantes del Tribunal que enjuició y destituyó al doctor Colabelli, el abogado Manuel Fabián Mauriño, no reunía las condiciones precitadas al momento de ocurrir el juicio político el imperativo de ser juzgado por un Tribunal -que aún político- esté regularmente constituido, es la base en la que reposa el debido proceso que, a partir de ello, se desenvolverá. Luego expresó que “debe procederse, pues, al reenvío, por aplicación del art. 429 del C.P.P. (Ley 3155) para que otro Tribunal, esta vez establecido en forma,  trate el caso”. En tanto Alejandro Panizzi sostuvo que “se afectaría la garantía constitucional contra el doble juzgamiento si se dispusiera el reenvío de la causa al Tribunal de Enjuiciamiento, con otra integración para que dicte un nuevo fallo. Es que el artículo 52 de la Ley V - N° 80 dispone que el juicio político a los jueces no podrá durar más de seis meses, contados desde la formación de la causa. Vencido dicho término sin haber recaído resolución, el acusado quedará absuelto”. La causa de Colabelli, data del 17 de diciembre de 2003.



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