Comenzaron hoy los alegatos en el juicio contra los policías de la Seccional Segunda de Policía de Trelew, acusados de abuso sexual y otros apremios en perjuicio de un joven. Los jueces Ivana González, Adrián Barrios y Darío Arguiano, integrantes del tribunal tiene a su cargo el juicio oral, a puertas cerradas, donde se juzga la conducta de cinco policías.
Desde la Fiscalía Pública de Trelew se recordó que la trascendencia de todo lo ocurrido durante el juicio se vio relegada en cuanto a su publicidad, debido a la decisión adoptada por el tribunal, previo al comienzo del mismo, dando lugar a un pedido de la asesoría de menores, en salvaguarda de los derechos de la víctima. Sin embargo, todo el proceso previo, desde el momento de conocerse los hechos ocurridos el 18 de enero de 2012 en la dependencia policial, pasando por las diferentes audiencias que se fueron sucediendo, pudo ser seguido tanto por el público como por la prensa, hasta llegar a la audiencia preliminar donde se decidió la realización del juicio, en agosto del año pasado.
RESPONSABLES
A tres días de dar inicio el juicio oral y público, uno de los efectivos policiales acusados reconoció su responsabilidad, en relación a la privación ilegal de la libertad agravada y a las vejaciones sufridas y denunciadas por el joven víctima. Por estos delitos, y en el marco de un juicio abreviado, previsto en el Código Procesal Penal en el artículo 355, el Juez José García condenó a Mario Bevacqua, quien era defendido por el abogado Gustavo Latorre, a la pena de tres años de prisión en suspenso, más la inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos.
Posteriormente, la misma situación alcanzó al policía Adolfo Carballo por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada al haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor y en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público reiterada -5 hechos- en calidad de autor (art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; art. 293; y art. 45 del Código Penal).
En tanto, Fernando Nolberto Zaghis reconoció el delito de falsedad ideológica de instrumento público reiterado, dos hechos, en concurso real en carácter de autor (artículo 293, 45 y 55 del Código Penal).
Para Adolfo Carballo correspondió una pena tres años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por seis años para ejercer cargos públicos, mientras Fernando Zaghis fue impuesto de una pena que alcanza un año de prisión en suspenso, mas dos años de inhabilitación para ejercer en cualquier cargo público.
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