27 may 2014

La justicia y la fractura hidraúlica


Fracking

La avanzada

La avanzada

La Justicia del Chubut, a través de la Cámara de Apelaciones, desestimó la medida cautelar que impedía trabajar a YPF en el yacimiento El Trébol. En segunda instancia se ratificó esa postura y ahora es el Superior Tribunal de Justicia el deberá definir la situación. La dilatación del tiempo y la paradoja como estrategia para el saqueo. Informe Especial por Diego Colinamún. 

Por Diego Colinamún

El 26 de marzo la fiscalía de Estado del Chubut y la empresa YPF apelaron la decisión judicial que dio lugar a la medida cautelar presentada para suspender la instrumentación del sistema de fracking en la habilitación de un pozo petrolero en la zona de El Trébol, a 18 kilómetros de Comodoro Rivadavia. 

"Las medidas cautelares se escudan en el planteo de verosimilitud, teniendo en cuenta que el pozo comenzó a perforarse el año pasado y es muy dinámico, es relativamente fácil advertir que la situación podría haber cambiado y se dictó una medida que hoy es abstracta", manifestó el fiscal de Estado de Chubut, Miguel Montoya. La Sala A de la Cámara de Apelaciones le dio la razón y revocó la sentencia en primera instancia. 

La abogada ambientalista Silvia de los Santos, que representa al poblador Marcelino Pintihueque, presentó entonces un recurso de Casación el 24 de abril que no fue aceptado y que fue considerado “extemporáneo” por la justicia cuatro días después, el 28. La avanzada petrolera dilataba más los tiempos y dejaba como única opción formal la presentación de un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, que se realizó el 05 de mayo. 

Es día, lunes 5 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut recibió un recurso de Queja por Apelación Denegada en relación a la medida cautelar presentada por Marcelino Luis Pintihueque, que sostiene - a través de su abogada patrocinante Silvia de los Santos- que el desarrollo del yacimiento “El Trébol”, en la formación D-129 afecta los acuíferos, pero que además no cumple con el convenio OIT 169 de realizar la consulta previa al mundo indígena para que dé su consentimiento sobre las actividades que le incumben tanto en zonas urbanas como en zonas aledañas. También se denunció que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no se terminó y que pese a eso se entregó un permiso - por fuera del procedimiento - que no fue sometido a audiencia pública. 

El 21 de mayo, el presidente y CEO de YPF, Miguel Galuccio, y el gobernador de Chubut, Martín Buzzi, informaron el descubrimiento de hidrocarburos no convencionales en el yacimiento El Trébol, ubicado en la cuenca del Golfo San Jorge, en la provincia patagónica. La noticia obvio hablar sobre la definición de la medida cautelar, sobre las poblaciones originarias no consultadas, ni sobre el daño ambiental producido. Tampoco ningún periodista acreditado consultó al respecto. Es mismo día, el miércoles 21, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut pidió el expediente para analizar el Recurso. 

Para la abogada Silvia de los Santos la medida cautelar se levantó teniendo en cuenta documentación que aportó YPF en el momento de apelación que presentó “documentación irregular y clandestina para nosotros. Porque YPF dice que la etapa no convencional del pozo ya terminó y que ya está acreditado,y que con esa hidrofractura no se contaminó nada y estás son dos afirmaciones temerarias. Porque por un lado un pozo nace y muere no convencional, no se vuelve convencional un ratito, y por otro lado la empresa dice que acreditan que no hubo contaminación de agua pero de manera paralela no llevan los monitoreos que la misma provincia les exige realizar de manera previa y posterior al proceso”, sostiene la abogada.

“Hay una avanzada de las petroleras por debajo, como en Allen o en Neuquén. Cuando interpuso la acción de amparo la hidrofractura no se había hecho. Cuando se interpuso la medida cautelar la hidrofractura no se había publicado - pero ya estaba hecha clandestina sin estar anunciada dentro del expediente de Estudio de Impacto Ambiental- con lo cual avanzaron igual sin cumplir requisitos previos. Nosotros evaluamos llegar hasta la Corte Suprema de Justicia”, sostiene  De los Santos mientras las empresas se preparan para la explotación. 

Para la abogada  “no hay información ambiental, no existen los mapas, no está la información pública que debe existir con carácter previo a habilitar este tipo de proyectos con lo cual la sentencia debe basarse en las constancias que existan en la causa”, dice mientras espera la resolución del Superior Tribunal de Justicia. 

Media verdad al revés

Una vez conocida la noticia del rechazo de la medida cautelar medios periodísticos pro mineros como frackingargentina.org celebraron la información y agregaron en sus crónicas que la justicia desautorizaba además la opinión del “perito de parte” Roberto Ochandio, a quienes citan además como integrante del Observatorio Petrolero Sur. Prensa del Tercer Milenio se comunicó con el Observatorio Petrolero Sur y ante la noticia publicada la respuesta fue que Ochandio no integra el Observatorio Petrolero Sur, pero que de todas formas es "un compañero al que se respeta y valora mucho". 

La definición de Ochandio como “perito de parte” también es falsa, Ochandio resulta ser perito de oficio, es decir, el perito designado por el juzgado. El perito de “parte”, judicialmente un Consultor Técnico de la parte demandante, es el Ingeniero en Petróleo Eduardo D´elía. Pero hay más. 

“Se le pregunta en la audiencia a Ochandio si YPF cumple o no con normas ambientales y Ochandio responde que él no tiene esa especialidad. Lo mismo ocurre cuando se le pregunta sobre agua. Ahora, renglón seguido, el perito de parte dice que, sin embargo, nada ni nadie puede asegurar que no se vaya a contaminar agua y que nada ni nadie puede asegurar que las técnicas que se utilizan hoy en petróleo sean absolutamente seguras para evitar las contaminaciones. Esas partes no son citadas por los medios de propaganda pro mineros. Esto lo dice Ochandio textual en la pericia principal, no el cautelar. Él no tuvo a la vista los argumentos de la cautelar para contestar específicamente por la hidrofractura que se estaba realizando, contestaba en general por las preguntas generales que le había hecho en la acción de amparo” destaca la abogada patrocinante de Marcelino Pintihueque desde Comodoro Rivadavia. 

La duda 

La sala A de la cámara de apelaciones que resuelve el recurso de amparo a favor de las petroleras y la Fiscalía de Estado, es la misma Cámara de Apelaciones que presentó ante el Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia la denuncia contra Silvia De Los Santos por difundir “que los amparos son públicos e invitar a la gente a participar de las medidas de prueba”. La sala no se excusó a la hora de definir sobre el amparo. Los tiempos de la justicia, son así y no hay nada como el tiempo para pasar.


- See more at: http://www.prensa3m.com/noticia.php?id=2014-05-27-la-avanzada#sthash.dKE1NFsd.dpuf



No hay comentarios.:

Publicar un comentario