La petrolera puede apelar la medida dictada por el Juzgado Provincial Laboral N° 2
YPF fue notificada de una acción de amparo y cautelar que dispone la
suspensión de todas sus actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos en la zona de Bella Vista Sur y barrio Malvinas, en el yacimiento
Zona Central-Cañadón Perdido, dentro del ejido de Comodoro Rivadavia. La medida
fue dictada por el Juzgado Provincial Laboral N° 2.
Las representantes legales de los vecinos emitieron un comunicado en la
jornada del lunes dando a conocer los argumentos que sostienen el rechazo al
proyecto de explotación con pozos no convencionales en esa zona. Afirman que la decisión del Concejo Deliberante de modificar los usos y límites de zonificación del suelo priorizando la explotación petrolera significó firmar "sentencia de muerte del Cordón Ecológico de la ciudad".
Los vecinos cuestionan que YPF
sin dar lugar a segunda alternativa, pretende mediante el proyecto Bella Vista Sur
del Cañadón Central, colocar una
locación a 15 metros del barrio 64 viviendas y de las Casa Quintas que integran el Loteo
Los Tres Pinos quedando estas propiedades dentro de las zonas de influencia
primaria y secundaria en cuanto a impacto ambiental.
Entre los argumentos esgrimidos
por la empresa es que se trabajará con “la
última tecnología existente y tomando todas las medidas de seguridad”. “Las
mismas medidas de seguridad que permitieron que un pozo descontrolado el pasado
sábado 16 de mayo del corriente año, ubicado a 500 metros de las viviendas,
operados con bombas el ectrosumergibles que se encuentran en el Cañadón Central
tuviera una “pequeña falla” al decir de la empresa que ocasionó con ayuda del
viento una literal lluvia de hidrocarburos que esparció por todo el barrio y
hasta una distancia de 1750 metros, produciendo daños a las viviendas, a los
vehículos, a la flora y fauna existente”, recordaron las abogadas Romina Oltchoff, Marisa Fonseca, Yanina Fernández, Paula Díaz y Lorena Millabanque.
Las representantes legales de los vecinos aclararon “No estamos en
contra del crecimiento, el progreso, y
el incremento de los puestos de trabajo,
de hecho la mayoría somos
trabajadores petroleros, pero entendemos al progreso como el mejoramiento de la calidad de vida, no
como el enriquecimiento aún mayor de algunos grupos a cambio de vulnerar nuestros derechos a la salud y a la Propiedad Privada”.
Sostuvieron que el “modelo” de ciudad
debe ser consensuado y responder a un plan racional, en consonancia con las
actuales tendencias mundiales de preservación del medio ambiente. “Esto debe ser motivo de debate con amplia
participación de los vecinos como lo establece la Constitución de nuestro país”.
Recordaron que la Ley General del
Ambiente N° 26.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica
y la implementación del desarrollo sustentable de los cuales las legislaciones
provinciales no pueden apartarse.
INSTANCIAS OBLIGATORIAS
Asimismo recordaron los términos del artículo
19 que inda que “Toda persona tiene
derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de
incidencia general o particular, y de alcance general”.
La misma norma en su artículo 20
sostiene que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de
consultas o audiencias públicas como instancias
obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”.
“Dicho esto, surge palmariamente
que la Resolución del Ministerio de Medioambiente N° 3330/12 (que habilita este
proyecto), con total elocuencia, se aparta de la obligatoriedad establecida por
la ley nacional N° 25.675, cuando dispone que la participación ciudadana lo sea “a criterio de
la autoridad pública”.
En el comunicado remitido por las
abogadas sostienen que la ubicación de los pozos en el ejido urbano, muestran
como “el Municipio como YPF S.A no han
adoptado las medidas necesarias para evitar, a futuro, la afectación del
entorno urbano, el paisaje y la calidad de vida de los vecinos. Se privilegia
el interés económico por sobre la protección del medio ambiente y la salud de
la población”, sostuvieron.
Comunicado completo
DE CORDON ECOLOGICO A ZONA DE EXPLOTACION PETROLERA.-
SOMOS PETROLEROS JUSTAMENTE POR ESO NO
QUEREMOS VIVIR DENTRO DE UN YACIMIENTO.-
Que aproximadamente en los años
80, la familia Pérez Tabuyo decidió lotear su campo. Muchos vecinos de Comodoro
Rivadavia adquirimos dichos lotes sabiendo que los mismos constituirían el
Cordón Ecológico de la ciudad.
Que para ello, debimos cumplir
con ciertas obligaciones que nos
imponían las Ordenanzas N° 1347, 1351 del año 1982 , N° 1967 del año
1983 , N° 2333 del año 1984 y con la Ordenanza N° 3614/90 que se refería a la
Reserva Patrimonial Natural. Figuraban
como condición en el boleto de compra venta respectivo, debiéndose destinar las
tierras con fines de: forestación, explotación agrícola, vivero, construcción
de depósitos para esos fines, cercado de lote sin muros, instalar reservas de
aguas y forestar interiormente el lote con un mínimo de 250 plantas en un plazo
de tres años, entre otros.
En abril del año 2013 el Concejo
Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia, firma la ordenanza N° 10879/13
por la cual ordena desafectar la RESERVA PATRIMONIAL NATURAL como se denominaba
la zona, y la afecta como AMPLIACION URBANA, lo que permitió la construcción de
más de tres barrios a través del IPV y del Sindicato de petroleros como lo es
el Barrio 64 viviendas en el que vivimos muchos de los que suscribimos la
acción de Amparo.-
Que llamativamente ocho meses más
tarde, en diciembre, mediante Ordenanza 3614-11/13 art 2do se establece modificar los usos y límites de
zonificación del suelo dándole otro destino que no es ni más ni menos que la
EXPLOTACIÓN PETROLERA.- Firmando
entonces lo que sería la sentencia de
muerte del Cordón Ecológico de la ciudad.-
Mientras tanto, entre La Provincia del Chubut y la Empresa
YPF S.A hubo un acuerdo de extensión en
el marco de la renegociación de las concesiones que permiten el desarrollo
hidrocarburífero dentro del ejido Urbano de la ciudad de Comodoro Rivadavia.-
Que hubo también un acuerdo transaccional
entre el Municipio de Comodoro Rivadavia e YPF S.A para permitir el desarrollo
de la explotación de hidrocarburos en el ámbito del ejido urbano con
importantes exenciones impositivas de juicios que se encontraban en trámite y a cambio de 3 millones de dólares destinados a importantes
obras para la ciudad entre ellas el famoso paseo aeróbico y la construcción de
una segunda pileta de natación como la que se encuentra en el Club Huergo.-
Que dentro de estas concesiones se
encuentra la denominada “Bella Vista Sur” que abarca los barrios Los Tres
Pinos, Malvinas Argentinas, Roque González Sur, 64 viviendas, 113 viviendas,
todo el sector conocido comúnmente, como, Cordón Forestal de la ciudad.
De prosperar este desarrollo nos
veremos literalmente viviendo dentro de un yacimiento petrolero.-
Las imágenes hablan por si mismas
Que no estamos en contra del
crecimiento, el progreso, y el
incremento de los puestos de trabajo, de
hecho la mayoría somos trabajadores
petroleros, pero entendemos al progreso como el mejoramiento de la calidad de vida, no
como el enriquecimiento aún mayor de algunos grupos a cambio de vulnerar nuestros derechos a la salud y a la Propiedad Privada.-
Que consideramos que el modelo de
Ciudad debe ser consensuado y debe responder a un plan racional, en consonancia
con las actuales tendencias mundiales de preservación del medio ambiente. Esto debe ser motivo de debate con amplia
participación de los vecinos como lo establece la Constitución de nuestro
país.
Ley General del Ambiente N°
26.675 establece los presupuestos mínimos
para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable de los cuales las legislaciones provinciales no pueden
apartarse.-
Que así establece que “toda
persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos
administrativos que se relacionen con la preservación y protección del
ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”
(art 19).-
Que, “Las autoridades deberán
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la
autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente.” (Art 20).
Que dicho esto, surge palmariamente que la Resolución
del Ministerio de Medioambiente N° 3330/12, con total elocuencia, se aparta de
la obligatoriedad establecida por la ley nacional N° 25.675, cuando dispone que
la participación ciudadana lo sea “a
criterio de la autoridad pública”.-
Ni en el cambio del uso de las
tierras de reserva patrimonio natural a Zona Urbana, ni de Zona Urbana a
Explotación petrolera, ni en la concesión de locaciones para la explotación
dentro del ejido urbano y ni en la aprobación de dichas instalaciones se
convocó a audiencia pública como manda la ley constitucional.-
Por otra parte es importante
destacar que el art 7 de la mencionada Resolución N° 3330/12 establece que “La monografía
de ubicación provisoria para las instalaciones hidrocarburiferas, deberá
contener al menos 2 (dos) alternativas de ubicación… A fin de determinar la
ambientalmente más conveniente”.
Que YPF sin dar lugar a segunda
alternativa, pretende mediante el
proyecto Bella Vista Sur del Cañadón
Central, colocar una locación a 15 metros del barrio 64 viviendas y de las Casa Quintas que integran el Loteo
Los Tres Pinos quedando estas propiedades dentro de las zonas de influencia
primaria y secundaria en cuanto a impacto ambiental, y asegurando a los vecinos
que la compañía trabaja con la última tecnología existente y tomando todas las
medidas de seguridad.- Las mismas medidas de seguridad que permitieron que un
pozo descontrolado el pasado sábado 16 de mayo del corriente año, ubicado a 500
metros de las viviendas, operados con bombas el ectrosumergibles que se encuentran
en el Cañadón Central tuviera una “pequeña falla” al decir de la empresa que
ocasionó con ayuda del viento una literal lluvia de hidrocarburos que esparció
por todo el barrio y hasta una distancia de 1750 metros, produciendo daños a
las viviendas, a los vehículos, a la flora y fauna existente.
Que nuestros hijos se lastimen
jugando por los hierros y zanjas que dejaron abiertas, construyendo un muro con paneles premoldeados
de cemento sobre rieles que se caen con el viento y que ya presentan fisuras
que permiten ver al otro lado, es decir al futuro yacimiento.-
Contrariamente a ello los puntos rojos
en la imagen , indican la ubicación de los pozos avanzan sobre el ejido urbano
y el Municipio como YPF S.A no han
adoptado las medidas necesarias para evitar, a futuro, la afectación del
entorno urbano, el paisaje y la calidad de vida de los vecinos. Se privilegia
el interés económico por sobre la protección del medio ambiente y la salud de
la población.
En Capital Federal la justicia ordenó frenar numerosos proyectos de construcción de
edificios en barrios residenciales de casas bajas porque considero que los
mismos modifican el paisaje y el entorno urbano. En nuestro caso no solo se
modifica sustancialmente el paisaje y el entorno del barrio sino que además se
pone en riesgo la salud de los vecinos y
se desvaloriza significativamente el valor inmobiliario de sus propiedades.-
El art .14 de Nuevo Código Civil Y Comercial de la Nación
establece “ La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales
cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en
general.”
En conclusión; no estamos en contra de la explotación del
recurso, porque la entendemos como de fundamental importancia en la economía de
la ciudad, y del país, solo pedimos protección de nuestros derechos.
LA
TIERRA PROPORCIONA LO SUFICIENTE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE CADA
HOMBRE, PERO NO LA CODICIA DE CADA HOMBRE “ GANDHI”
Comunicado de los Estudios
Juridicos : Olthoff - Millabanque,
Fernandez –Diaz y Fonseca.-
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