8 may 2009

DESALOJO A LA COMUNIDAD VUELTA DEL RIO: REVISAN LA ABSOLUCION DE 12 POLICIAS

Por Eduardo Hualpa

Los ministros del Superior Tribunal de Justicia de Chubut presidirán este martes una audiencia en la que se buscará determinar si anulan la sentencia judicial que absolvió a doce policías acusados de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y vejaciones en ocasión del violento desalojo realizado contra la comunidad aborigen de Vuelta del Río, familia Fermín, en el año 2003. El Defensor General Hugo Barone y el abogado Gustavo Macayo representan a los dos querellantes en la causa.


La causa penal caratulada “BRANT, Cesar Ricardo - QUIJON, Eduardo y otros s/ abuso de autoridad…” (Expte. Nº 21462 - F° 99 - Año 2004), llegó al Superior Tribunal a partir del Recurso de Casación interpuesto por dos de las víctimas que se constituyeron como Querellantes: la señora Carmen Uberlinda Jones y su hijo Mauricio Fermín.

En los escritos presentados ante el Superior Tribunal, los querellantes cuestionan la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2008 por la Cámara del Crimen de Esquel, en la que se absolvió a los policías en delitos como abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y vejaciones por los que fueron sometidos a juicio, en calidad de autores y partícipes en todos los casos con motivo de los hechos ocurridos en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, el día 15 de marzo de 2003.

OMISIONES


Entre los puntos más destacados, las víctimas cuestionan que la Cámara de Esquel arbitrariamente omitió efectuar un correcto encuadre constitucional del caso, incumpliendo con la obligación de merituar el carácter de víctimas especialmente vulnerable que sin duda ostentaba la familia aborigen que padeció el atropello policial.

Paralelamente, se reprocha que de haber reparado la Cámara en los alcances del plexo constitucional vigente, se debió haber advertido que la calidad de funcionarios públicos que ostentaban los imputados, les imponía requerirles un estándar de exigibilidad mucho mayor al ponderar sus conductas: claramente abusivas, violentas, denigrantes y discriminatorias.

Al no hacerlo, con su arbitrario decisorio la Cámara terminó convalidando un grotesco acto de violencia policial, con consecuencias nefastas para los integrantes de la Comunidad y, aunque resulte paradójico, también para los propios policías imputados, que a partir de los argumentos del fallo absolutorio no pueden menos que percibir que existe un paraguas judicial para cualquier eventual accionar violento que en el futuro desarrollen en el ejercicio de la función.


COMUNIDAD ABORIGEN

La causa en la que se realizó este violento desalojo dispuesto en forma preventiva por el entonces Juez José Colabelli quien luego fuera destituido, no es la única que tramita en los Tribunales de Esquel y que tiene como tristes protagonistas a los integrantes de la Familia FERMIN.

Sin embargo, esta circunstancia, tampoco fue advertida por la Cámara pese a estar sobradamente acreditada en la causa, a mas de que no es novedad para ningún integrante del Poder Judicial de Esquel que la Familia Fermín, junto a otros tantos aborígenes que integran la Comunidad Mapuche-Tehuelche de Vuelta del Río, han sido sistemáticamente hostigadas a través causas y denuncias iniciadas ante los distintos fueros de esa ciudad, siempre con el deliberado propósito de quitarles sus tierras.


HOSTIGAMIENTO

Se alude también que existen en la causa diferentes presentaciones de organismo oficiales repudiando el hostigamiento judicial y policial contra la Comunidad de Vuelta del Río y contra la familia Fermín. En particular menciona una Nota del Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I). expresando su preocupación y condena por la violación a los Derechos de la familia mapuche, especialmente porque la orden del juez no tuvo en cuenta los Derechos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, y la ley 24.071 consagratoria del Convenio 169 de la O.I.T; y una Declaración (N° 10/03) de la Legislatura de la Provincia del Chubut, emitida en solidaridad con los Pobladores Aborígenes de la Comunidad Mapuche-Tehuelche Vuelta del Río, repudiando la actitud violenta y desconsiderada con que fueron desalojados, atento a que la Cámara no puede aceptar intentos de desalojo de aborígenes de su territorio ancestral”.


ARGUMENTACIÓN CONTRADICTORIA

La Querella concluye que no puede tolerarse una resolución como la dictada por la Cámara del Crimen de Esquel, en cuyo marco, a través de una argumentación por momentos contradictoria y por momentos, llamativamente, huérfana de sustento fáctico y probatorio, se arriba a una solución tan benévolamente ingenua y complaciente con el violento accionar desplegado por los imputados.

Sostienen que no alcanza, como pretenden las Magistradas con cargar toda la responsabilidad sobre la orden de desalojo dictada por el Juez de Instrucción, puesto que, aún sin minimizar el carácter desacertado de esta orden, lo cierto es que ha quedado sobradamente probado que los policías excedieron, a sabiendas y con intención de hacerlo, larga e ilegalmente la manda emitida por el Juez.


27 EFECTIVOS

En ningún momento el Juez les ordenó destruir con saña la vivienda y las humildes mejoras con las que contaba esta familia, ni mucho menos maltratar severamente a sus integrantes. Se concluye así que es evidente que todo el operativo, realizado durante un fin de semana, cuando reinaba una muy cruda condición climática, en forma sorpresiva, en un lugar notablemente aislado e inhóspito, ejecutado por una tropa de número muy importante, 27 efectivos, que empleó armamento, vehículos y logística de apoyo, fue armado deliberadamente por los agentes del orden y llevado a cabo de manera descarnada contra una población inerme, humildísima y altamente vulnerable Comunidad Aborigen.

La presentación de la Querella ante la Sala Penal del Superior Tribunal, finaliza poniendo de manifiesto que, además del daño irreparable causado a las víctimas, ha quedado gravemente perjudicada la imagen institucional de la Policía Provincial, perdiéndose de vista la diferencia entre la policía que cumple con su función social y la que no lo hace, entre -en otras palabras- el que protege y el que delinque.

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