ANULO UN FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT
El máximo tribunal dio marcha atrás con sentencias de tres tribunales de
Chubut que habían ratificado una entrega de 2500 hectáreas a un estanciero.
Además ordenaron que se dicte una nueva sentencia y que se tenga en cuenta el
derecho indígena.
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación ordenó en el martes pasado, que se atiendan
debidamente los derechos indígenas invocados en el caso de Crecencio Pilquiman.
Así anuló la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.
El caso tiene
su origen en el año 2007, con motivo de la transferencia de tierras que el
Instituto de Colonización (IAC) autorizó a favor de un particular ajeno a la
Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo a la que
pertenece Pilquiman. Favoreciendo así al estanciero de la zona, Adolfo
Camilo Rechene. Para intentar frenar esta
decisión es que Crecencio Pilquiman, presentó en mayo de 2007 una acción de
amparo en el Juzgado de Familia de Puerto Madryn. Los argumentos del miembro del Pueblo Mapuche
Tehuelche, estaban basados en el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras
y territorios y a ser consultados antes de dictarse cualquier medida que pueda
afectarlos.
DERECHO
INDIGENA
En una
primera instancia, la jueza María Fernanda Palma, dispuso una medida cautelar
suspendiendo la transferencia de las tierras por un tiempo, más tarde
vinieron las sentencias del Juzgado de Familia de Puerto Madryn, la Cámara de
Apelaciones y hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut que
rechazaron el reclamo de la comunidad mapuche. En su momento el estanciero Rechene defendió el trámite y afirmó entre otras
cosas que los mapuches no son un “pueblo indígena argentino” sino que en
realidad son chilenos. Citó a Rodolfo Casamiquela, un cuestionado investigador
de Puerto Madryn que niega la prexistencia del pueblo mapuche a la constitución
de los estados.
El abogado de Pilquiman, Eduardo
Hualpa, indicó que la sentencia cuestiona “la forma en que muchas provincias
manejan el tema de las tierras fiscales” porque “la sentencia dice a los jueces
que tienen que tener en cuenta los derechos indígenas”. Es que los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos
Fayt, Elena Highton, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, consideraron que el
Superior Tribunal chubutense “omitió absolutamente el tratamiento del planteo
restante fundado en la vulneración del derecho a la consulta y participación de
los pueblos indígenas, tutelado en el arto 75, inc. 17 de la Constitución
Nacional, así como en el Convenio 169 de la OIT”.
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