CHUBUT
ADHIRIO A LA LEY PERO AUN NO LA REGLAMENTA DEJANDO SIN COBERTURA A LAS PERSONAS
EN ESTADO DE VULNERABILIDAD
Trasplantados
y Fundación Anahí reclaman la reglamentación de la Ley Nacional 26.928 que
cuenta con la adhesión de la Legislatura Provincial hace cuatro meses. La tarea
que debería haber sido realizada por el Poder Ejecutivo en el término de 90
días deja sin derechos imprescindibles para trasplantados que en muchos casos
pierden sus empleos y deben sostenerse económicamente con pensión “muy pobres”.
En mayo
en una sesión ordinaria de la Legislatura, y a través del dictamen unánime de
la Comisión de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, sobre el
proyecto presentado por la diputada Mónica Gallego (FpV), la provincia del
Chubut adhirió a la Ley Nacional N° 26.928 de Creación del Sistema de
Protección Integral para Personas Trasplantadas.
Así se
pone en vigencia en la provincia el “Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas”. Dicho sistema tiene por objeto crear un régimen de
protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante
inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren
en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y
Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el
país.
Los
beneficios son diversos e imprescindibles para las personas trasplantadas que
además deben viajar con frecuencia a realizarse controles en Buenos Aires. “Hay
casos que las obras sociales les dan 90 pesos para solventar los gastos por un
viaje a Buenos Aires, qué pueden hacer con ese dinero?. Pero además a partir de
esta ley nacional que tampoco está reglamentada las empresas dejaron de cubrir
los pasajes por discapacidad porque se consideró que no eran discapacitados. La
ley indica que de todas maneras los pasajes deben ser gratuitos”, indicó la
referente de Fundación Anahí, Dolores Morón.
RECLAMOS
Raúl
Arturo, cumplió su primer año como paciente trasplantado, y remarcó la
importancia que tiene contar con la reglamentación y vigencia de la norma.
Recordó
que la Ley nacional se sancionó en diciembre del año pasado, en enero de este
año se promulgó y fue publicada en el Boletín Oficial, sin embargo no se
reglamentó. Lo mismo ocurrió en Chubut. Los funcionarios tienen 90 días para
reglamentar las normas que en este caso transcurrieron sin novedades.
“La ley
de Protección al Trasplantado incluye puntos muy importantes para pacientes en
diálisis, trasplantados y donantes entre ellos medicación gratuita, estudios y
controles médicos sin cargo, vivienda social, trabajo en administración pública
y privada, viajes sin cargo para estudios médicos y varios puntos más”, sostuvo.
La ley
establece que “El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e
Implante (INCUCAI) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de
procuración y trasplante, extenderá un certificado – credencial cuya sola
presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el
artículo 1° de la presente ley”.
Este
certificado- credencial da entidad legal a la persona como trasplantada,
situación que resuelve el vacío legal que se presentaba.
BENEFICIOS
Además,
el Ministerio de Salud de la Nación debe otorgar a las personas comprendidas
pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción
nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio y cualquier destino al
que deban concurrir.
La franquicia
debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada.
En
casos de necesidad y por motivos exclusivamente asistenciales, se otorgarán
pasajes para viajar en transporte aéreo.
También
debe promover ante los organismos pertinentes, el acceso a una adecuada
vivienda o su adaptación según lo que demande su condición.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario