10 jul 2007

PRESENTARON LA ACUSACION CONTRA EL INTENDENTE BRITAPAJA Y EL ABOGADO GONZAGA
El intendente de Sarmiento, esta acusado de los delitos de nombramiento ilegal de cargo publico, Incumplimiento de los Deberes del Funcionario Publico y participe necesario respecto del delito del ejercicio de la profesión de abogado, sin autorización que se le atribuye a Gerónimo Gonzaga. En tanto, el abogado Gonzaga, esta acusado de Aceptación Ilegal de cargo y ejercicio de la profesión de abogado sin autorización. La pena solicitada para Ricardo Britapaja es de seis meses de prisión, multa de diez mil pesos e inhabilitación por dos años para ejercer cargos públicos. El mismo pedido fue para Gonzaga con la inhabilitación para ejercer la profesión de abogado y cargos públicos durante dos años. Al finalizar la feria, la Oficina Judicial deberá designar al Juez y fijar fecha para la audiencia preliminar.

LOS HECHOS

Al intendente de Sarmiento, Ricardo Alberto Britapaja, se le reprocha haber nombrado y contratado como Asesor Legal Municipal a Ricardo Gerónimo Gonzaga, sabiendo que este no reunía los requisitos legales necesarios para ocupar ese cargo publico, debido a que no estaba habilitado para ejercer la profesión de abogado en la provincia. También se considera que Britapaja, posibilito que Gonzaga ejerciera la profesión de abogado sin estar matriculado, a partir de su nombramiento como Asesor Legal Municipal. Por ultimo, se le atribuye al titular del Ejecutivo de Sarmiento,, no cumplir con los requisitos de la ordenanza nº 37/93, por lo que durante el primer contrato a Gonzaga, que tenia una duración de 17 días, se pagaron 2477 pesos. En tanto, en los periodos que van desde el 03 de abril del 2006 al 30 de abril del 2006, se le abono 2777 pesos y por el periodo del 02 de mayo al 31 de mayo de ese mismo año se pacta pagarle, ese mismo monto.

Por su parte al abogado Gonzaga, se le atribuye, haber aceptado el cargo de Asesor Legal de la Municipalidad de Sarmiento, durante el periodo de tiempo que va desde el 14 de marzo del 2006 al 01 de junio de ese año. En ese lapso, ejerció actos propios de la profesión de abogado, sabiendo que no se encontraba matriculado para tal ejercicio. Al comenzar a ejercer esos actos, Gonzaga se encontraba excluido de la matricula de Colegio de Abogados de la Capital Federal, desde el 18de abril del 2005 y que por ese motivo se rechazo su matriculación en el Colegio Publico de Abogados de la ciudad de Puerto Madryn el 16 de marzo del 2006. Todas estas circunstancias, no fueron puestas de manifiesto por Ricardo Gonzaga, cuando solicito su matriculación en el Colegio Publico de abogados de Sarmiento.

FUNDAMENTACION

Para la Fiscalía, Gonzaga realizo actos propios de la profesión de abogado, aun cuando sabia que no se encontraba habilitado para ello. Por el cargo que ostentaba, Asesor Legal Municipal, significo que necesariamente concretara los actos para lo cual no se encontraba autorizado.
Asimismo, la aceptación del cargo ofrecido por el co-imputado Britapaja, sabiendo que no reunía los requisitos legales para hacerlo, lo coloca en situación de ser responsable de la aceptación ilegal de un cargo publico. Con relación a Britapaja, el Ministerio Publico Fiscal, destaca que el ultimo de los contratos ( de casi el doble de duración del primero), fue suscripto después de que el Municipio fuera anoticiado por el Colegio Publico de Abogados, que Gonzaga no reunía los requisitos legales para el cargo.

También, el intendente sarmientino hizo conocer al Colegio Publico de Abogados de Sarmiento, que había solicitado a Gonzaga la matriculación habilitante para renovarle el contrato. A pesar de esa exigencia, Britapaja le renovó el contrato, sin que Gonzaga cumpla con el requisito solicitado. Así las cosas, para la Fiscalía, el nombramiento resulto ilegal desde el primer contrato y con mayor razón el ultimo, en función de que el intendente municipal sabia de la imposibilidad de ocupar el cargo por parte de Gonzaga e igualmente lo nombro.
En este sentido, se lo considera participe necesario para concretar el ilícito que se le atribuye al abogado bonaerense, respecto del ejercicio ilegal de la profesión de abogado. Por último, se considera que en su condición de Intendente Municipal, Britapaja debió arbitrar los medios necesarios para evitar realizar una contratación ilegal y no lo hizo, pese a contar con la advertencia de la no-matriculación de Gonzaga, lo contrato nuevamente como Asesor Legal, contraviniendo la norma que exigía la realización de concurso para la cobertura del cargo.
De esta forma habría incumplido con sus obligaciones legales, por lo que se le atribuye incumplimiento de los deberes de funcionario publico.

MEDIOS DE PRUEBA Y CALIFICACION
Para la investigación de este hecho se recibió la declaración testimonial de 16 personas, entre ellos, reconocidos abogados y vecinos de la zona. En tanto las evidencias materiales suman mas de 30. Finalmente el Ministerio Publico Fiscal, solicitó la pena de seis meses de prisión, multa de diez mil pesos e inhabilitación por dos años para ejercer la profesión de abogado y cargos públicos para Ricardo Gerónimo Gonzaga. Para Ricardo Alberto Britapaja, solicitó la pena de seis meses de prisión, multa de diez mil pesos e inhabilitación por dos años para ejercer cargos públicos.

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