Jueza de Madryn rechazó el pedido de levantamiento de medida a favor de poblador indígena
La jueza de familia de Puerto Madryn, María Fernanda Palma, resolvió mantener la medida cautelar dispuesta en la causa que Crecencio Pilquimán, poblador perteneciente al paraje Cerro Bayo, ubicado en el departamento Gastre, sostiene contra el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural ( IAC ). Por tal decisión la magistrada hizo lugar en el marco de una acción de amparo a la "medida de no innovar" solicitada oportunamente por el Equipo Nacional de Pastoral Aborígen (ENDEPA) con la firma de los abogados Mar¡a Cristina Pagasartundua y Eduardo Raúl Hualpa.
La juez Palma ordenaba la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución 60/07 del IAC, que autorizaba solicitudes de mensura sobre diferentes lotes de la Comunidad Aborígen de Lagunita Salada, incluyendo el predio de la familia Pilquimán. En este mismo sentido, ahora rechazó el pedido de levantamiento de dicha medida cautelar solicitado tanto por el Instituto Autárquico de Colonización (IAC) como por el letrado patrocinante Eduardo Zabaleta, que representa al hacendado Adolfo Camilo Rechene, y que desconoce los derechos de carácter individual y colectivo invocados en la causa por Crecencio Pilquimán.
ARGUMENTO DUDOSO
En la contestación de su demanda el abogado Zabaleta recurre a una especie de "doctrina negatoria" alegando la inexistencia de comunidades ind¡genas prexistentes en nuestra Patagonia y, por lo tanto, pretendiendo anular sus legítimos derechos amparados por la Carta Magna argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley nacional 23302, la provincial 3623 y el Convenio 169 de la Organización del Trabajo ( OIT ). Hualpa indicó que "textualmente Zabaleta expresa que `no se trata de pueblos originarios que realizaban una ocupación ancestral en estas tierras, sino que el poblamiento lo hicieron con posterioridad a la existencia de la Nación, al dictado de la Constitución Nacional y principia dicha ocupación en las tierras, es decir, el poblamiento, ya bien entrado el siglo XX' ". Seguidamente, tratando de reafirmar su "doctrina negatoria", el letrado expresa "que el Pueblo Mapuche no es una comunidad originaria, ya que su asentamiento en forma aislada e individual, comenzó a realizarse en el siglo XX".
LAS LETRAS DEL PODER
Para sustentar sus negativos asertos, Zabaleta recurre a las escritos de Rodolfo Casamiquela, con cita del trabajo: "Los pueblos (etnias ) ind¡genas del ámbito pampeano patagónico Vademecum étnico para consulta de los Estados Provinciales y Profesionales del Derecho". Se trata de un autor que fue cuestionado por sus planteos sobre el tema en ámbitos académicos, y por grupos comunitarios mapuche-tehuelches por los servicios prestados al grupo Benetton. El mencionado investigador, luego de transcribir lo que refiere el Diccionario de la Real Academia sobre el término 'mapuche', procura identificar como "chilenos" a todos los habitantes de esa etnia de la Patagonia Argentina. As¡ Zabaleta sustenta su "doctrina negatoria", indicando además que: "es decir que Crecencio Pilquimán... no puede invocar el reconocimiento de los Derechos de Ind¡genas ya que, como bien lo explica Casamiquela, no se trata de pueblos ind¡genas anteriores a la existencia de la Nación Argentina, sino que se trata, como en el caso de los Pilquimán, de individuos aislados que ingresaron al país de 1890 en busca de su destino de ovejeros; reitero, como individuos aislados".
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