El Ministerio Publico Fiscal y el Colegio Publico de abogados de Sarmiento, presentaron el pedido de impugnación a la resolución por la que se resolvió decretar el sobreseimiento de Ricardo Britapaja y Jerónimo Gonzaga, requiriendo que se revoque el fallo y se disponga la realización del juicio peticionado. Entre las razones que expresa la Fiscalía, se destacan, que de la resolución no surge para nada la certeza que debería reunir este pronunciamiento, respecto de la existencia de la causal en la que se funda y de quedar firme este fallo, pone fin a la tramitación, sin posibilidad alguna de continuar con él tramite.
También indican que, la determinación del Juez Penal, impide a las partes someterse al tratamiento de un Juicio Justo, en el que se ventilen acabadamente las cuestiones debatidas, tanto en lo que respecta a la prueba, que no se recibió, como a las cuestiones controvertidas respecto del derecho aplicable, o al planteamiento de inconstitucionalidad que la Fiscalia realizo respecto de los decretos invocados por la defensa de Britapaja.
Asimilismo, se plantea que la apresurada decisión que tomo el Juez Martín Navarro, además de impedir la concreción del debate publico, importa desconocer que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la Comisión Intermaricana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya han resuelto que las limitaciones que se imponen para el ejercicio de una profesión liberal, no importan restricciones que afecten derechos amparados por las normas internacionales o la Constitución Nacional y por ende son aplicables y exigibles en el ámbito local.
Con relación al ilícito que se le atribuye a Britapaja, respecto del incumplimiento de los deberes del funcionario publico, consideran que el juez, resolvió sin ningún tipo de fundamento y sin prueba alguna, cual era la actividad que realizaba Gonzaga, para concluir con ello que la misma se enmarca en la formativa iniciada por la defensa.
Por su parte, el Colegio Publico de Abogados, presento un extenso escrito, donde entre otros aspectos, señalan que la resolución del Juez Navarro, dice que”: La cuestión central versara entonces en dilucidar si el titulo de abogado le alcanza a Gonzaga para desempeñarse como tal o si es necesario además contar con la habilitación o matricula expedida por el colegio de abogados. Luego, si tal desempeño trae aparejada la necesaria intervención del sistema penal para sancionar tal conducta de conformidad a las consecuencias que el sistema impone”. Analiza luego él articulo 247 del Código Penal, que es claro en su tipificación de aquellas que ejerzan la actividad propia de una profesión para la que se requiere la habilitación especial y que no posea titulo o la autorización correspondiente. Dice luego que no existe controversia, que Gonzaga posee él titulo de abogado expedido por la Universidad Nacional y tampoco existe controversia de que carece de autorización por el colegio de abogados de Sarmiento para actuar de acuerdo a la legislación provincial como profesional del derecho.
Asimismo, esta institución, indica que es incomprensible, como y tan rápidamente puede el juez, decir que la acción es atípica, ya que Gonzaga ha obtenido y ostentado el titulo de abogado, situación no controvertida, mas omite considerar la habilitación que tipifica la norma.
Finalmente, consideran que deja de lado la tipicidad y se introduce en al antijuridicidad en forma incorrecta, ya que primero debió agotar la tipicidad en el camino del delito que esta investigando.
Por ultimo, tanto la Fiscalia como el Colegio Publico, solicitan que se tenga por impugnado el sobreseimiento de los imputados Ricardo Jerónimo Gonzaga y Ricardo Alberto Britapaja, se revoque la resolución ordenándose la apertura del juicio oral, conforme lo dispone él articulo 298 del C.P.P y se tenga presente el planteo del caso federal.
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