SECAR UN ARROYO NO ES CONSIDERADO DELITO
El juez Jorge Eyo, consideró que el gerente de una empresa turística, Daniel Elías Kritz, no actuó con intención de turbar ni causar perjuicio a los damnificados por el movimiento de material que realizó sobre el cauce del arroyo Golondrinas. En cuanto al delito de Daño Agravado, el magistrado señaló que tampoco se probó que el acusado tuviera voluntad de causarlo. La sentencia sostiene que la reparación por los daños ocasionados podrá reclamarse en el fuero Civil (art. 1113 Código Civil).
Kritz fue acusado del delito de Turbación en el curso del agua, según lo establece el artículo 182 del Código Penal. Eyo sostuvo en su sentencia que “En el presente caso el Ministerio Público Fiscal ha acusado en función del inciso 2 del artículo, de cuya lectura se advierte que no trae la exigencia del propósito de causar perjuicio, como si la traen los incisos 1 y 3”. El Juez propuso a través de citas doctrinarias una interpretación de tal inciso que plantea como evidente que el propósito de causar perjuicio debe ser requerido para que se considere a una conducta encuadrada en este delito.
Por este motivo, entre otros, Kritz fue absuelto del delito de Turbación del curso del agua en concurso ideal con daño agravado por haberse cometido en un inmueble de dominio público del Estado Provincial, en relación a lo ocurrido el 13 de febrero de 2007, en Lago Puelo.
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