9 oct 2007

¿LA INTERPRETACION?: EL CODIGO PENAL NO CONTEMPLA EL DESALOJO

EN PUERTO MADRYN SENTARON JURISPRUDENCIA AL RESPETO



Los jueces penales Daniel Yangüela y Hernán Granda resolvieron ayer no autorizar el desalojo solicitado por el fiscal, Rafael Luchelli contra 27 ocupantes del asentamiento del barrio Pujol II, rechazando el pedido de impugnación contra el juez Néstor Lorenzetti. Así sentó precedente en las causas judiciales por ocupación de terrenos.


Los jueces penales Daniel Yangüela y Hernán Granda resolvieron no autorizar el desalojo solicitado por el fiscal Rafael Luchelli contra 27 vecinos de Puerto Madryn, del asentamiento del barrio Pujol II, rechazando el pedido de impugnación contra el juez Néstor Lorenzetti. Los imputados en el expediente, seguirán instalados en esas tierras municipales.

El pedido de la Fiscalía, de impugnar la decisión del juez Néstor Ángel Lorenzetti, en la que no se le hizo lugar a ordenar el desalojo se basó en que “es una obligación del Juez, que interviene en la investigación de un delito cuyos efectos permanecen en el tiempo, hacer cesar y/o evitar que se incrementen aquellos efectos provocados por el injusto, cuando éste se encuentra acreditado”.

Por último, fundaron su resolución también en que una medida de desalojo “entendiendo que sería una medida conflictiva, pues lejos de buscar una solución pacífica a la cuestión, se pretende el uso de la fuerza previo a una resolución definitiva del conflicto en este fuero penal. En este orden, una medida de tal magnitud, en esta instancia y como cautelar, violaría el estado de inocencia”.

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