9 nov 2009

EJEMPLIFICADOR: ESTANCIERO SANCIONADO POR OCUPAR TIERRAS COMUNITARIAS

La Justicia Penal de Esquel condenó a un estanciero a cumplir unacondena de presión en suspenso por el delito de desobediencia a unaorden judicial. Los hechos consistieron en introducir durante el año2008, en tres oportunidades, animales vacunos en el territoriotradicionalmente ocupado por la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda, del Paraje Buenos Aires Chico, El Maitén, Chubut, violando la medidacautelar dictada en 2007 por el Juez Civil Claudio Petris, en el marcode una acción posesoria impulsada por la comunidad.
El abogado de la comunidad, Gustavo Macayo, informó que “el viernes 6de noviembre tomamos conocimiento de que la Justicia Penal de Esquelcondenó al estanciero Alberto Hemadi a 45 días de prisión en suspensopor el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto por elart. 239 del Código Penal”.La misma sentencia absolvió a Rolando Alberto Guajardo por considerarque no se probó su participación en los hechos.La sentencia se dictó en el marco de la causa penal caratulada"Provincia del Chubut c/Hemadi, Alberto y Guajardo, Rolando Alberto s/Desobediencia", y el juez actuante es Jorge Criado.Macayo dijo al respecto que “más allá de lo exiguo de la condena, y dehaber sido absuelto uno de los dos estancieros imputados, no podemosdejar de señalar que es un importante precedente hacia elreconocimiento judicial de los Derechos Indígenas a la Posesión de sustierras y territorios tradicionales. Asimismo, es la primera vez quela justicia local condena a un estanciero por hechos de estascaracterísticas en perjuicio de Comunidades y PobladoresMapuche-Tehuelches”.
Cabe recordar que el terrateniente que fue encontrado culpable avanzóen contra de la medida cautelar de no innovar sobre la ocupación delterritorio comunitario, que fue dictada por el Juez Civil, ClaudioPetris en el interdicto posesorio iniciado por la Comunidad en 2006.

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