1 sept 2014

El asesino de Cristina Cayecul no será juzgado por femicidio

DOS JUECES VOTARON POR EL HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO

Los jueces Jorge Criado y Javier Allende consideraron que Cristina Cayecul, asesinada por su ex esposo Esteban Orias, no fue víctima de violencia de género, todo lo contrario argumentó la jueza Anabel Rodríguez, quien sostuvo que debe ser juzgado por femicidio.

Los dos jueces hombres lo condenaron por homicidio calificado por el vínculo y por el uso de arma,informó Noticias de Esquel. La condena para ambos crímenes es cadena perpetua. Los familiares de la joven siguieron de cerca la audiencia que se convocó ayer a las 19 y se extendió hasta las 23 en la sala N° 2 de los tribunales de Esquel.

Se debe recordar que la Fiscalía pidió que la declaración de responsabilidad sea por homicidio calificado por el vínculo, por tratarse de un caso de violencia de género y por su comisión con arma de fuego. Respecto de la conducta en relación al vecino que intentó auxiliar a la víctima, coacción agravada por el uso de arma y supletoriamente, amenazas con arma. Orias también fue juzgado por atacar a un taxista, y por ese delito se pidió se lo condene por tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego o, supletoriamente, tentativa de homicidio.  La querella hizo un planteo similar al del Ministerio Público sobre su representado. Por su parte la Defensa pidió que se lo declare responsable de homicidio calificado cometido con emoción violenta excusable por las circunstancias, agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso civil. Y Absuelto de los delitos de homicidio agravado por femicidio, como del delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y del delito de tentativa de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en perjuicio del taxista.

DOS PARADIGMAS
La Fiscalía Pública de Esquel informó que en la audiencia realizada el 26 agosto el fiscal Fernando Rivarola abrió el alegato haciendo mención a que en este caso hay
dos paradigmas en pugna. Uno el paradigma de la primacía del hombre sobre la mujer o la ideología del machismo, que “en alguna parte de nuestras vidas, probablemente todos hayamos sido atravesados por él”. Hizo mención a la cultura patriarcal de supremacía y la consecuente dominación ejercida por parte del hombre respecto de la mujer. Contrapuesto a este paradigma “surge la ideología de la ley argentina, del Derecho vigente en Argentina desde la Constitución Nacional. No es algo novedoso, a pesar de la resistencia”. En su criterio, los hechos juzgados vistos a la luz de uno u otro paradigma, llevan a conclusiones muy distintas.

NO SE TRATA DE PASION
Según los acusadores, Esteban Orias actuó movido por sus emociones pero no por emoción violenta. Son las circunstancias las que “deben hacer que sea excusable y que esta excusabilidad no está pensada por la ley para premiar con una reducción tan sustancial de la pena al intemperante, al violento, al hiperemotivo, al pasional. Es una atenuación que está relacionada con una causa externa y que por lo tanto no debe haber surgido del propio carácter del autor. No se premia al machista por ser machista”, indicó.
Fernanda Rérovi habló sobre los alcances de la violencia de género. “Además de estar orientada concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial, concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda muerte de una mujer es un femicidio”, precisó.

DENUNCIAS
En la última audiencia de agosto se indicó que la declaración del acusado fue estructurada, planificada por él. Por eso habría negado la existencia de hechos de violencia en la pareja, pretendió mostrar a Cristina Cayecul como una mujer dominante y a sí mismo como el sometido. En contra de esta postura, Révori mencionó la existencia de denuncias por violencia realizadas por Cristina, su relato de lo vivido frente a distintos operadores e instancias judiciales, los informes de interacción familiar elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, su cuadro emocional, el diagnóstico elaborado por el SAVD, las constancias de amenazas, humillaciones y sometimientos padecidos por Cristina, las denuncias de sus hermanos, entre otras.

La fiscal citó a la Dra. Diana Maffia “los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad (o atenuantes) frente al femicidio”.

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