14 oct 2014

Reclaman la reglamentación de la Ley de Protección Integral para trasplantados

CHUBUT ADHIRIO A LA LEY PERO AUN NO LA REGLAMENTA DEJANDO SIN COBERTURA A LAS PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD


Trasplantados y Fundación Anahí reclaman la reglamentación de la Ley Nacional 26.928 que cuenta con la adhesión de la Legislatura Provincial hace cuatro meses. La tarea que debería haber sido realizada por el Poder Ejecutivo en el término de 90 días deja sin derechos imprescindibles para trasplantados que en muchos casos pierden sus empleos y deben sostenerse económicamente con pensión “muy pobres”.

En mayo en una sesión ordinaria de la Legislatura, y a través del dictamen unánime de la Comisión de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, sobre el proyecto presentado por la diputada Mónica Gallego (FpV), la provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas.
Así se pone en vigencia en la provincia el “Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas”. Dicho sistema tiene por objeto crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.
Los beneficios son diversos e imprescindibles para las personas trasplantadas que además deben viajar con frecuencia a realizarse controles en Buenos Aires. “Hay casos que las obras sociales les dan 90 pesos para solventar los gastos por un viaje a Buenos Aires, qué pueden hacer con ese dinero?. Pero además a partir de esta ley nacional que tampoco está reglamentada las empresas dejaron de cubrir los pasajes por discapacidad porque se consideró que no eran discapacitados. La ley indica que de todas maneras los pasajes deben ser gratuitos”, indicó la referente de Fundación Anahí, Dolores Morón.

RECLAMOS
Raúl Arturo, cumplió su primer año como paciente trasplantado, y remarcó la importancia que tiene contar con la reglamentación y vigencia de la norma.
Recordó que la Ley nacional se sancionó en diciembre del año pasado, en enero de este año se promulgó y fue publicada en el Boletín Oficial, sin embargo no se reglamentó. Lo mismo ocurrió en Chubut. Los funcionarios tienen 90 días para reglamentar las normas que en este caso transcurrieron sin novedades.
“La ley de Protección al Trasplantado incluye puntos muy importantes para pacientes en diálisis, trasplantados y donantes entre ellos medicación gratuita, estudios y controles médicos sin cargo, vivienda social, trabajo en administración pública y privada, viajes sin cargo para estudios médicos y varios puntos más”, sostuvo.
La ley establece que “El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado – credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley”.
Este certificado- credencial da entidad legal a la persona como trasplantada, situación que resuelve el vacío legal que se presentaba.

BENEFICIOS
Además, el Ministerio de Salud de la Nación debe otorgar a las personas comprendidas pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio y cualquier destino al que deban concurrir.
La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada.
En casos de necesidad y por motivos exclusivamente asistenciales, se otorgarán pasajes para viajar en transporte aéreo.
También debe promover ante los organismos pertinentes, el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación según lo que demande su condición.


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