CUESTIONAN LA IDENTIDAD MAPUCHE DEL DENUNCIANTE Y ACUSAN AL
PERITO DE COPIAR DE WIKIPEDIA
La Fiscalía de Estado de Chubut apeló la sentencia del Juzgado Laboral N° 2 de Comodoro Rivadavia para evitar la suspensión de las
actividades en el pozo de petróleo no convencional denominado El Trébol de YPF. La Fiscalía argumentó que Marcelino Pintihueque no puede ser considerado
mapuche y el perito de oficio Roberto Ochandio copió textos de Wikipedia.
Con estos argumentos el Gobierno de Chubut, a través de la
Fiscalía de Estado busca frenar la paralización de las operaciones del primer
pozo de fracking del Chubut, que se encuentra ubicado en El Trébol, a 18 Km del
centro de Comodoro. De esta presentación legal se desprende que a la fecha el
pozo se encuentra en plena producción, pero además desde el gobierno se
aseveró que a la fecha no ha ocurrido “ningún incidente”, y “las amenazas de un
daño,- si es que las hubiera-, lo cual ha sido negado terminantemente, no difiere
a aquellas contingencias que podría suceder en un pozo convencional”. Sin
embargo no se profundiza en este sentido y se focalizan los cuestionamientos
hacia el denunciante y el perito.
CUESTIONAN LA IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE
En representación de la institución la apelación fue realizada
por las abogadas Inés Amalia Maristany y Mariela Stange, quienes recuerdan que
uno de los argumentos esgrimidos por el denunciante Marcelino Luis Pintihueque
requirió, la protección a su derecho a vivir en un ambiente sano, y en
particular se refiere al elemento agua, a la preservación de los materiales
arqueológicos que según su entender estarían presentes en la zona de “El
Trébol”, al derecho de no discriminación y participación en la gestión de los
recursos naturales que se encuentran incluidos en las tierras que ocupan
u ocuparon comunidades aborígenes.
Al respecto afirmaron que las pruebas ofrecidas y
producidas, para rebatir este argumento y que la jueza prácticamente ha omitido
analizar y ponderar, surge que, el Pintihueque “no pertenece a ninguna
comunidad indígena, ni siquiera se ha acreditado si realmente pueda ser
considerado Mapuche”.
Además agregaron que en tal sentido el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) informa que “no se encuentra información específica
sobre la eventual pertenencia del Sr. Marcelino Pintihueque a una Comunidad
Indígena determinada”, como así tampoco que exista en dicho instituto Nacional
“documentación ni información que dé cuenta de alguna adjudicación en propiedad
de tierras a Marcelino Pintihueque”. Por eso las abogadas resulta jurídicamente
inaceptable que se invoque un "supuesto interés colectivo indígena"
debido a que "el Sr. Pintihueque, carece de todo tipo de aptitud o
legitimación para ser parte de este juicio". Para la Fiscalía de Estado
" Pintihueque, no solo no representa a ninguna comunidad indígena sino que
en el área donde se aloja el Pozo no existe ni existió ninguna comunidad
indígena" .
"SOLO" UN GEOGRAFO
En la misma línea la Fiscalía rechaza los aportes del perito
Ochandio, y se queja por la determinación de la jueza de rechazar por
completo la impugnación que realizara en dos oportunidades del informe del
técnico. Al respecto argumentaron que el perito carece de formación
universitaria, “siendo su profesión la de “geógrafo” y no de
ingeniero en petróleo, y menos aún especialista en ingeniería ambiental”.
Además aseveraron que la información suministrada por el perito en sus dos
informes, provienen de la recolección de numerosos videos subidos a internet y
de conceptos y definiciones extraídas por Wikipedia.
Por todo esto la Fiscalía afirma que la sentencia está
gravemente viciada por cuanto el tribunal ordenó la paralización del sistema de
fractura hidráulica en El Trébol “sin examinar la legitimidad del acto
administrativo que lo autorizó. Ningún considerando de la sentencia indica cuál
es el elemento esencial del acto gravemente viciado. Es claro que estamos ante
una condena porque sí, fundamentos plausibles”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario