1 abr 2015

Procesaron al médico forense que pidió por Facebook la muerte de Carlotto

DEBERA RESPONDER ANTE LA JUSTICIA FEDERAL POR “APOLOGIA DEL DELITO”

El médico forense de Esquel, Daniel Oscar Roo fue procesado por la  Justicia Federal por “apología del delito”. El hombre publicó en su muro de Facebook un mensaje en el que pedía la muerte con “un tiro en la cabeza” para Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini, presidentas de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo respectivamente.




ELOGIAR EL DELITO
La oficina de prensa del Juzgado informó que el día 31 de marzo dispuso el procesamiento del médico forense del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, por haber hecho públicamente apología de un delito condenado por sentencia judicial firme (artículo 213 del Código Penal).
Esa apología fue cometida a través de una publicación realizada el 6 de agosto de 2014 en su muro de Facebook que afirmó que Estela Barnes de Carlotto y Hebe Pastor de Bonafini debieron haber sido torturadas y ejecutadas de un tiro en la nuca.
Se consideró que la afirmación de que debieron haber sido torturadas y asesinadas dos referentes de asociaciones civiles dedicadas -entre otros objetivos- a reclamar el enjuiciamiento y castigo de los responsables de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar, constituye una alabanza, elogio y aprobación del plan sistemático de represión y eliminación de personas implementado en ese período, por cuya dirección y organización recayó sentencia judicial que lo declaró delictivo.

NO ES UNA BROMA
La Justicia Federal recordó que los comandantes en jefe de las juntas militares del llamado “Proceso de Reorganización Nacional” fueron condenados por haber impartido las órdenes que implementaron un aparato organizado de poder a través del cual cometieron a gran escala delitos tales como homicidio calificado por alevosía y tormentos seguidos de muerte, entre otros (causa nº 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, sentencia del 9 de diciembre de 1985).
“Para considerar que esa mención a la tortura y al asesinato implica una aprobación y un elogio de esos delitos, se tuvo en cuenta el tenor literal de la frase en el contexto específico en que fue utilizada. El comentario fue publicado con motivo de la restitución de la identidad de Ignacio Guido Montoya Carlotto, nieto de la presidenta de la asociación “Abuelas de Plaza de Mayo” Estela Barnes de Carlotto, cuando el 5 de agosto de 2014 se determinó que es hijo biológico de Laura Estela Carlotto y Walmir Oscar Montoya, secuestrados y asesinados por el aparato de represión ilegal de la última dictadura militar de este país. Además, la frase estuvo precedida de una mención relativa a que Estela Barnes de Carloto debió haber educado a su hija desaparecida “de la manera correcta para que no le pase lo que le pasó”, se indicó.
Se descartó que el comentario haya sido publicado en broma, como explicó Roo en su declaración indagatoria y en un mail que difundió en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Chubut cuando dos días después fue difundido en ese ámbito. Se tuvo en cuenta que esa explicación no está respaldada con las subsiguientes expresiones que él mismo realizó en la discusión que mantuvo con otros usuarios de Facebook a raíz de su publicación.

EN LAS REDES SOCIALES
Por otro lado, se hizo hincapié en que el artículo 213 del Código Penal exige que la apología sea dirigida a un número indeterminado de personas. En este sentido, se analizó que Facebook es por definición un espacio virtual de interacción, que permite enviar mensajes individuales a uno o varios usuarios seleccionados en particular o realizar publicaciones colectivas que el sistema comparte como noticias en las páginas de todos los contactos que tiene cada usuario. El alcance de esa interacción colectiva es definido por cada usuario, a través de las herramientas que brinda el sistema para determinar si esas publicaciones pueden ser vistas por el público en general o si están restringidas para que sólo sean vistas por la lista de contactos, un subgrupo creado con contactos de esta última, e incluso por el mismo usuario.
De este modo, se resaltó que Facebook considera que es pública, en el sentido de que ha sido compartida con todos, cualquier información que no sea transmitida a través de las modalidades establecidas para comunicarse en privado o para restringir su difusión, lo cual concuerda con el alcance que requiere la figura penal de apología del delito.
Se consideró comprobado que Roo no dirigió su comentario a un grupo preciso y circunscripto de contactos en Facebook, sino que lo difundió públicamente despreocupándose conscientemente del alcance indeterminado que le brindaba.
Se aclaró que esta dimensión pública es independiente de que su comentario luego circulara en otro espacio virtual cuando uno de los usuarios de la red lo diera a conocer para repudiar su contenido.

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