11 may 2015

Seis años de prisión en suspenso por abusar y embarazar a una nena de 12 años


ESQUEL: EL ABUSADOR ACCEDIO A UN JUICIO ABREVIADO 

El abusador de una nena de 12 años recibirá seis años de prisión en suspenso al acceder a un juicio abreviado. La nena quedó embarazada y su familia solicitó un abordo no punible donde se obtuvo la prueba de ADN que corroboró el delito.

La Fiscalía de Esquel informó que el jueves 23 de abril se completó la respuesta judicial efectiva condenando al autor del abuso a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. “La sentencia rápidamente quedará firme ya que el imputado reconoció la autoría en juicio abreviado. Se pudieron efectivizar ambos derechos constitucionales de la víctima”, indicaron a través de un informe de prensa. Sin embargo este caso, como otros, se caracterizó por la revictimización de la nena y su familia a lo largo del proceso.

NEGACION
Se debe recordar que el caso tomó estado público cuando la Fiscalía pidió al juez que autorice una toma de muestras para ADN al momento de la práctica de aborto prevista por la ley para casos como este. El juez José Oscar Colabelli no lo autorizó, pero sí el tribunal revisor. La niña de 12 años pudo abortar, recibió asistencia psicológica y gracias a la prueba obtenida, se alcanzó una sentencia condenatoria firme.
Es que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud integral, dentro de este el de la libertad sexual y reproductiva, por otra parte garantiza el derecho al acceso a la justicia (o tutela judicial efectiva). La libertad sexual y reproductiva implica el derecho a decidir cuándo, donde, con quién y cómo deseo satisfacer las necesidades sexuales y también cuándo, dónde, con quién y cómo tener o no  hijos.

SOMETIMIENTO
En 2012 la niña de 12 años fue abusada sexualmente. A consecuencia del abuso quedó embarazada, ella no pudo elegir tener relaciones sexuales, ni que ocurrieran en el momento que se produjeron, ni en el modo, ni en el lugar, ni tampoco eligió para ello al autor del abuso. Todos esos derechos fueron violados por el abusador, pero además también lo fue su derecho a decidir cuándo, dónde y con quién engendrar.
En este contexto la niña y su familia fueron asistidas tras tomar la decisión de interrumpir el proceso de gestación tal como lo habilita la ley en su caso.” La Fiscalía necesitaba tomar muestras de ADN del feto para cotejarlas con una muestra del imputado. Si la muestra no se obtenía en el momento de la práctica médica, se perdería. Por el carácter irreproducible de la medida solicitó al juez de la carpeta que autorice la toma de muestras como anticipo jurisdiccional de prueba”, se indicó desde la institución judicial. El juez no lo autorizó, interpretando que habilitar judicialmente la toma de muestras implicaba autorizar el aborto, algo contrario a su conciencia.  La Fiscalía solicitó la revisión de la resolución. Y el tribunal integrado por dos jueces revocó la resolución habilitando el anticipo jurisdiccional de prueba.

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