9 mar 2006

Criminalización de la protesta social

Absolvieron a militantes por
protestas en la Legislatura de Chubut


Los militantes sociales Alfonso Islas Cárdenas, Rubén Ricardo Romero, Gonzalo Arancibia y Manuel Nelson Cid, fueron absueltos, tras enfrentar un juicio oral y público el martes, en Trelew. La decisión fue tomada por el juez Darío Arguiano, al considerar que uno de los imputados había sido ya sobreseído en la causa y el resto carecía de la requisitoria de elevación a juicio de las precisiones y determinaciones necesarias de cada uno de los delitos.

Con un importante apoyo popular de organizaciones piqueteras como la CTD Aníbal Verón, el MIJD, y la agrupación Víctor Choque, además de un grupo de militantes sociales llegados desde todo el país, se llevó acabo la primera y única jornada del juicio oral y público a los cuatro luchadores acusados de haber "instigado" los "destrozos" de la legislatura provincial, el 18 de abril del año 2002.
La defensa de los cuatro imputados estuvo a cargo del abogado Eduardo Hualpa, quien argumentó las contradicciones de dicha elevación, teniendo en cuenta que se refería a "arengas" mediante las cuales los acusados habrían instigado a la concurrencia de varios sectores, gremios, empleados, docentes, al recinto legislativo. Se debe recordar que fueron cerca de 2000 los manifestantes que se reunieron en la explanada del cuerpo deliberativo provincial, para protestar contra el gobierno de José‚ Luis Lizurume, en esa oportunidad.

EL VEREDICTO DEL JUEZ
Una gran despliegue policial, con efectivos de la Infantería y el GEOP, cubrió las instalaciones del Juzgado en su parte externa, sólo pudieron ingresar a la sala a 15 personas. Ese fue el escenario en el que se desarrolló el juicio realizado la mañana del martes en Trelew.
Según se indicó ante el pedido de nulidad de la defensa el juez Arguiano coincidió con las partes en que Aranciabia ya había sido sobreseído y en consecuencia "fue indebidamente intimado, ya que el oficio no se condice con las circunstancias de tiempo, modo y lugar por lo tanto con respecto al señor Arancibia este proceso va a cerrarse en forma definitiva". En tanto sobre los imputados Nelson Cid y Ricardo Romero, a quienes se les atribuyó el delito de investigación al daño agravado, el juez afirmó que "advierto que la descripción de los hechos, que se le hicieron, señala escuetamente que junto a otras personas dirigían y arengaban, consecuentemente advierto que no se haya descripto de modo alguno el hecho típico de instigación, de que modo se arengaba y a que‚ delito concreto se instaba a los demás integrantes de la movilización", dijo el juez.
Al militante Alfonso Islas Cárdenas, se le atribuyeron tres hechos penales: la instigación al daño agravado, el daño agravado y el robo. Al respecto, el juez precisó que la instigación se le imputa -dirigir y arengar- pero no se desprende cu l es la descripción y en que consistió esta dirección de arenga. El magistrado, agregó que en cuanto al daño agravado, "disiento con el defensor que haya sido sobreseído porque la resolución que lo beneficia se haya dirigida a los hechos acontecidos en la Casa de Gobierno y no en la Legislatura". Sin embargo aclaró que "cuando fue intimado se le imputa dañar ventanales y objetos que se encontraban en el edificio de la Legislatura, en tanto la requisitoria de elevación a juicio dice que munido de un palo rompió el vidrio izquierdo de la puerta de la Legislatura". En cuanto al delito de "robo" se lo acusó de haber producido la sustracción de la bandera que se encontraba colgada en la Legislatura. "El verbo sustracción en el delito penal requiere una especificación determinada", afirmó el juez.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario