18 may 2006

Reparación histórica: Derechos indígenas sobre las tierras

Comunidades aborígenes de Jujuy celebraron el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que condena al Estado provincial a entregar, en un plazo de 15 meses, las tierras en propiedad colectiva a las comunidades indígenas. La medida constituye un hecho histórico para los pueblos, ya que el fallo dictado por la Justicia es el primero que emite disposiciones generales para efectivizar la entrega de tierras a las comunidades, a quienes reconoce como sujetos de derecho colectivo y como actores fundamentales en el proceso de definición de políticas públicas orientadas a cumplir con el marco jurídico que tutela sus derechos. El fallo dado a conocer el 14 de mayo por La Comisión de Participación Indígena (CPI) –órgano consultivo integrado por representantes de las comunidades aborígenes del Programa de Regularización y Entrega de Tierras a los Pueblos Originarios de Jujuy- exige la entrega de tierra a las comunidades de Quebrada, Puna y Ramal y confirma disposiciones del Convenio 169 de la OIT, por el cual el Estado tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas en aquellos asuntos en los que se encuentren involucrados, fundamentalmente en lo referente a los recursos naturales, la explotación económica en sus territorios y el medio ambiente.El fallo, que contó con los votos positivos de los doctores Benjamín Villafañe y Luis Oscar Morales y con la disidencia del doctor Celestino González, resulta un símbolo de la libre determinación de los pueblos originarios, en tanto fueron los propios representantes aborígenes quienes, en ejercicio de sus derechos, accionaron en su defensa, logrando en el marco del sistema jurídico vigente un triunfo en términos de reconocimiento, debido a que el fallo fue dictado en el marco de la acción de amparo promovida en agosto de 2003 por los integrantes de la CPI.
La sentencia obtenida tras el amparo, obliga al Estado provincial a dar cumplimiento al Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, actualmente vigente. El mismo señala que se debe dar participación a las comunidades indígenas en todas las actuaciones administrativas referidas a trámites sobre territorios que pudieran afectar sus derechos, y menciona particularmente las que se tramitan en el Juzgado Administrativo de Minas. Cabe recordar que paralelamente al avance minero en la región, las comunidades indígenas reclaman su participación en la gestión de los recursos naturales, participación en las ganancias por ellos generada y en la protección del medio ambiente; derechos reconocidos constitucionalmente, pero vulnerados en la práctica.

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