Por medio de la Jefa de Maternidad e Infancia, Dr. María Teresa Ordiales, y a través del expediente N°6205/05 , la Secretaría de Salud de la provincia del Chubut, le ha iniciado al Dr. Fernando Urbano un sumario administrativo por prescribir, de acuerdo a la profesional citada, "fuera de las normas leche a niños que asistían al Centro Periférico de Salud donde se desempeñaba".
En el expediente la Dra. Ordiales le comunica a la Secretaria de Salud de la Provincia, Dra. Graciela Di Perna , que de acuerdo a la reglamentación vigente tal prescripción rige para niños desde su nacimiento y hasta cumplir los 2 años de edad, y hasta 5 sólo si se encontraran desnutridos.
Es muy importante que la comunidad sepa que en el reverso del pedido de sumario, a fojas 1, la Dra. Di Perna, sin siquiera haberle notificado de las imputaciones efectuadas al Dr. Urbano, sin investigar sobre la verdad material de las mismas y sin hacer realizado consulta alguna al involucrado, escribió de puño y letra la siguiente orden: " un mes de suspensión mientras se desarrolla el sumario administrativo para proceder a la exoneración".
Así comienza el sumario administrativo en contra del Dr. Urbano. Sin pudor se deja asentada la impunidad con la que dispone la funcionaria cuando emite una orden a un subalterno, en esta ocasión al Instructor Sumariante que presta servicios en la Secretaría de Salud, para que proceda sin más a la exoneración de un empleado del Estado.
En el expediente la Dra. Ordiales le comunica a la Secretaria de Salud de la Provincia, Dra. Graciela Di Perna , que de acuerdo a la reglamentación vigente tal prescripción rige para niños desde su nacimiento y hasta cumplir los 2 años de edad, y hasta 5 sólo si se encontraran desnutridos.
Es muy importante que la comunidad sepa que en el reverso del pedido de sumario, a fojas 1, la Dra. Di Perna, sin siquiera haberle notificado de las imputaciones efectuadas al Dr. Urbano, sin investigar sobre la verdad material de las mismas y sin hacer realizado consulta alguna al involucrado, escribió de puño y letra la siguiente orden: " un mes de suspensión mientras se desarrolla el sumario administrativo para proceder a la exoneración".
Así comienza el sumario administrativo en contra del Dr. Urbano. Sin pudor se deja asentada la impunidad con la que dispone la funcionaria cuando emite una orden a un subalterno, en esta ocasión al Instructor Sumariante que presta servicios en la Secretaría de Salud, para que proceda sin más a la exoneración de un empleado del Estado.
La sociedad de la provincia debe saber que los médicos de la Secretaría de Salud no entregan leche; llevan adelante una tarea profesional que consiste en indagar a sus pacientes, en este caso indigentes y en muchos con algún grado de desnutrición, para determinar qué cantidad de leche requieren, y una vez precisado elevarlo a la autoridad administrativa correspondiente. Si ésta luego cumple o no con la prescripción del médico, entrega más o menos, es una decisión de su más absoluta responsabilidad y competencia. En consecuencia, excede al pediatra.
Vale decir entonces que el Dr. Urbano NO ENTREGABA LECHE, la recetaba en proporciones de acuerdo a su criterio profesional y el cuadro que presentara el paciente, en algunos casos agudos, donde era imprescindible e impostergable que el niño contara con ella. Lo hacía porque entendía que era su obligación hacerlo, forma parte de su actividad y de su compromiso como médico pediatra.
Nadie puede desconocer que la leche es necesaria para asegurar todos los nutrientes requeridos para sostener la elevada velocidad de crecimiento que caracteriza a las primeras etapas de la vida de nuestros niños.
El sumario se encuentra ahora en su en su etapa final y tememos que en los próximos días, en respuesta al pedido de la Dra. Di Perna, el Dr. Urbano sea EXONERADO. Ello implicaría su cesantía, degradación profesional y la imposibilidad de ocupar cargos públicos durante los siguientes diez años.
Debemos considerar aquí que existen disposiciones legales que están por sobre las normas administrativas con las cuales, inflexible e insensiblemente a la realidad social, se rige el expediente en curso: entre ellas la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Provincial (art. 24 inc. C), la Ley 4.347 (art. 4 y 10) y el Programa Nacional de Maternidad e Infancia.
El Dr. Urbano, en aquellos casos en que los progenitores, muchas veces madres solteras y de bajos recursos, no podían adquirir por sus medios la leche para sus hijos, ha recomendado que ésta le sea entregada por algún organismo competente del Estado, convencido de que de esta forma se evitaban perjuicios y daños a veces irreversible para la salud del niño. ¿Constituye tal acto una falta tan grave que merezca su exoneración?.
Llamamos a la solidaridad a funcionarios, dirigentes políticos, sindicales, periodistas, intelectuales, asociaciones y ciudadanía en general a defender al Dr. Urbano, pediatra de nuestro Hospital público desde 1982.
Existe una particularidad en el Dr. Urbano: es hace años dirigente político del ARI y hoy candidato opositor.
Enviado desde Trelew por Diego Colinamun
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