28 jun 2007

Arroyo Golondrina: Fiscalía acusa al encargado de usurpación de aguas


En Audiencia Preliminar realizada el miércoles en los Tribunales de Esquel, el Juez Penal declaró admisible la acusación Fiscal y la prueba presentada por ambas partes. La Fiscalía acusa al encargado de un complejo turístico de ser el autor material de una presunta Usurpación de aguas en concurso ideal con Daño Agravado por tratarse de un bien de uso público. Participaron de la audiencia varios vecinos afectados y un representante legal de la Provincia. Los Fiscales anticiparon su interés que el Juicio se realice en la localidad de Lago Puelo.

Dos fueron los puntos de debate en la audiencia. El primero de ellos planteado por la Defensa, entendiendo que los datos catastrales expresados en la acusación no son exactos, el Juez entendió que ese punto es propio de la discusión en debate y por lo tanto no fue tomada en cuenta al decidir la procedencia de la acusación. El segundo punto que generó diferencias estuvo referido a la prueba presentada por la Defensa. La Fiscalía cuestionó aspectos que a su entender estarían en conflicto con las normas procesales vigentes y se reservó el derecho de recurrir en Casación estas cuestiones que afectarían la igualdad de armas en el proceso, es decir que tanto la Fiscalía como la Defensa estén en idénticas condiciones de controlar la prueba presentada por la otra parte y presentar contra prueba de considerarlo necesario.

La Acusación Fiscal sostiene que el 13 de Febrero de 2007 y días anteriores, el encargado de un complejo privado de Lago Puelo, procedió a llevar a cabo trabajos de profundización del Arroyo Golondrinas, usando al menos una máquina retroexcavadora de grandes dimensiones, en el tramo del cause que delimita el complejo hasta llegar al límite de otra propiedad, por una extensión de unos 300 mts. De este modo, el imputado habría socavado el lecho natural con extracción de material aluvional que fue depositando sobre margen derecha, arroyo abajo, profundizando el lecho en 1,20 mts. Para hacer esto habría previamente interceptado el cauce a la altura de la boca toma del canal Saludes Costa, formando un dique con un montículo de pedregullo, desviando el agua hacia el mencionado canal, lo que provocó el secamiento del arroyo desde ese punto hasta su desembocadura.


Con este accionar privó a la totalidad de los ciudadanos del uso de las aguas del arroyo y a los propietarios ubicados en dicho tramo del ejercicio de sus respectivos derechos, tanto agrícolas, pecuarios, turísticos, de riego, recreativos, etc., sin haber contado con autorización alguna de la Administración de Recursos Hídricos de la Provincia, autoridad de aplicación del Código de Aguas, ni intervención de la Dirección General de Obras Hídricas.


De esta forma modificó ostensiblemente el tramo natural del tramo del Arroyo Golondrinas, dañando el recurso hídrico de dominio público provincial, provocando como consecuencia inmediata una importante mortandad de peces en tal tramo. La magnitud del daño a terceros se evidencia en fue necesaria la realización de distintas obras por parte de la Delegación de Recursos Hídricos de la localidad de Lago Puelo para tratar de normalizar el cauce del Arroyo Golondrinas, de modo que el agua circule por el canal Saludes Costa el que se vio afectado al devolver el agua a su cauce natural y así mismo por el cauce del arroyo hasta su desembocadura en el Río Azul, lo que no fue logrado ni a la fecha en que se presentó la Acusación Fiscal, ni a la fecha actual. Pese a los esfuerzos de Recursos Hídricos, permanece aun seco el cauce del arroyo desde el límite de la propiedad hasta su desembocadura. La Oficina Judicial será quien disponga la fecha para la realización del Juicio que será presidido por un Tribunal Unipersonal.

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