LA CORTE SUPREMA FALLO EN EL CASO DE LA PRIMERA JOVEN DE COMODORO QUE PIDIO ESTA PRACTICA MEDICA
La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer por unanimidad que las gestaciones producto de cualquier tipo de abuso sexual nunca resultarán punibles y añadió que, por ello, no es necesaria la intervención de la Justicia para autorizar un pedido de ese tipo ante médicos y hospitales. El fallo correspondiente al caso de A.G, la joven de Comodoro que a sus 15 años quedó embarazada luego de que su padrastro la violara, pone fin a las interpretaciones que hacían algunos jueces del inciso uno del artículo 86 del Código Penal, respecto de las excepción sólo para mujeres con discapacidad mental. "Esta decisión es muy positiva para las chicas que han sido violadas y que tendrán la posibilidad de decidir, y realizarse un aborto si es que no quieren seguir viendo la cara del violador todos los días de su vida", indicó a diario Patagónico Aurora Luisa Fuentes, mamá de A.G. la joven que espera ahora que la justicia chubutense condene a su padrastro por violación y no por estupro como ocurrió.
Ayer la Corte Suprema, por unanimidad confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus ('[el que] ha de nacer'), interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut. Tras conocer el fallo la abogada de la víctima, Sandra Grilli, consideró que a partir de ahora: "las mujeres dejaremos de ser objetos para convertirnos en sujetos de derecho". Indicó que la determinación judicial "iguala a todas las mujeres, superando la discriminación impuesta en el Código Penal de 1921, permitiendo que solo las mujeres "idiotas" pudieran acceder al aborto luego de una violación.
ARGUMENTOS
El fallo establece que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre. En Comodoro se registraron dos casos, uno en Rawson y otro en Esquel.
PROTOCOLOS
Además se reitera que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. Además se establece que "los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico", según se indicó. Recomiendan a los estados provinciales a implementar protocolos de procedimientos para avanzar en el cumplimiento de este derecho.
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