22 abr 2013

Sentencia injusta sobre Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento en República Dominicana


El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa de República Dominicana (SNT) calificó de injusta y funesta para la libertad de prensa la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley 61-32 sobre la Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento.
Olivo De León, secretario general del gremio, afirmó que la decisión de Mariano Germán, presidente del máximo tribunal judicial, fue una acción complaciente con los propietarios y ejecutivos de medios de comunicación y con el senador Wilton Guerrero, acusado de difamación e injuria por el ex presidente Hipólito Mejía.
Asimismo, De León consideró que esa sentencia es una muestra magistral de cómo la Justicia comete injusticia, actúa contra los más débiles y abre la puerta para aumentar la autocensura de los periodistas y de su persecución inmisericorde por cualquier persona o institución que así se lo proponga.
"La única garantía y respaldo que tienen los periodistas, empleados de los medios de comunicación para que no se desate una cacería judicial en su contra, una serie de sometimientos y condenas es que se preserve la responsabilidad legal de los directores o ejecutivos de las informaciones que se emitan en los medios", expresó.
Explicó que eso significa mantener en vigencia, hasta que sea revisado o modificado como parte de esa  norma jurídica, el artículo 46 de la ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento que señala autores principales de los delitos de prensa a los directores de los medios o a sus editores.
Sostuvo que la responsabilidad de las informaciones difundidas por los medios tienen que ser de los directores y/o editores, pues son ellos quienes envían a los periodistas a buscarlas, recogerlas, investigarlas….quienes piden que se trabaje desde un ángulo determinado, quienes autorizan a los corrector a revisarlas,  quienes las recortan, extirpándoles las partes que no les interesan, quienes en caso de entender que contraviene sus intereses o los intereses de los propietarios de los medios, deciden su no publicación.
El secretario general del SNTP agregó que quienes obtienen los beneficios de las informaciones publicadas son los ejecutivos y/o propietarios de los medios, los periodistas sólo tienen el magro salario que les pagan.
Calificó de extremadamente injusto que además de todo esto, los periodistas tengan que cargar con la responsabilidad de las posibles persecuciones judiciales que puedan presentarse ante la publicación de una información determinada, mientras que los directores y otros ejecutivos, representantes de los propietarios, son exonerados.
Olivo De León aseguró que si el Tribunal Constitucional reitera la decisión de la Suprema Corte de Justicia, los periodistas quedarán desprotegidos y podrían aumentar considerablemente las condenas contra los comunicadores.
Agregó que también aumentaría la autocensura, pues los periodistas se abstendrían de buscar, recoger, investigar y difundir informaciones que entienden podría causarles posibles sanciones de los tribunales.
Dijo que lo que ha frenado estos casos es precisamente que el artículo 46 de la ley 61-32 establece que los directores de medios serán pasibles, como autores principales, de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa.
Indicó que a la hora de someter a la Justicia a un director de un medio, cualquier persona o institución lo piensa dos veces, ya que ello implicaría tener ese medio en contra, declararle la guerra y posiblemente sumar otros en solidaridad el medio afectado, por lo que generalmente se abstienen de iniciar persecución judicial en estos casos, lo cual no ocurriría si el único responsable sería el periodista.
De León expresó su esperanza de que el Tribunal Constitucional enderece el entuerto cometido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia y evite que situaciones similares se repitan en este o en otros tribunales.
Negó que el artículo 46 de la Ley 61-32 quebrante el principio de supremacía constitucional enunciado en el artículo 6 de la Carta Magna, ya que no establece el sistema de responsabilidad penal por el hecho de otro, pues la responsabilidad de las informaciones publicadas en los medios son de la dirección.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario