11 nov 2013

Fracking: Superior Tribunal ratifica la vigencia del fallo que impide la exploración en “La Greta”

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE CHUBUT RECHAZO UN RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA, POR LO QUE LA MEDIDA CAUTELAR SE MANTIENE VIGENTE


El Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró mal concedido un recurso de inconstitucionalidad presentado por YPF SA contra la medida cautelar que suspendió el proyecto de exploración no convencional de petróleo en “La Greta”, a la vera de Río Mayo. Por lo que la medida cautelar sigue vigente.
Cabe recordar que tanto el Gobierno como la empresa petrolera nacional apelaron la medida cautelar que suspende el proyecto “La Greta”, presentado por un integrante de una comunidad mapuche-tehuelche. Los rechazaron a ambos. Pero la petrolera siguió con el recurso al Superior Tribunal de Justicia del Chubut, pero también se lo rechazaron por lo que deberá mantener la suspensión de las actividades en el pozo de exploración no convencional de petróleo ubicado a 15 kilómetros de Río Mayo.

AUDIENCIAS
Esta situación se desprende de la medida cautelar que la abogada Silvia de los Santos  presentó en representación de Marcelino Pintihueque, integrante de la comunidad Comarca Chubut.
Al momento de iniciar esta acción legal, De los Santos explicaba que la medida interpuesta se basaba en "la falta de consulta al mundo indígena ante cualquier actividad a realizarse en su territorio, la violación del debido proceso y acceso a la información ambiental, la participación efectiva de la comunidad en audiencia pública y la preservación del agua".
Además el amparo realiza tres denuncias: falsificación de documento público, la existencia de un expediente mellizo y la omisión de los deberes de funcionarios públicos "por incumplimiento de las funciones del Instituto Provincial del Agua, y de los organismos competentes por falta de resguardo de zona arqueológica y material arqueológico en superficie".

ARGUMENTOS
En la sentencia del Superior Tribunal se expresa que “YPF SA no logró acreditar que la cautelar dictada le cause algún otro tipo de gravamen de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior. Es que no basta con decir que la decisión le ‘produce graves consecuencias operativas y económicas’ y que ello afecta su derecho de propiedad y el de ejercer industria lícita”.

Argumenta el Superior Tribunal además que el planteo “exige patentizar el gravamen, conferirle un rostro claro y definido. Y, la copia de la nota que se glosó a fs. 86 no lo acredita, por cuanto se limita a pedir explicaciones y a requerir que se tramite una extensión del período exploratorio. Tampoco lo comprueba el hecho de que se denuncie que el proyecto se iba a realizar con el equipo SAI 385, ya que a continuación se dijo que fue reubicado en operaciones fuera de la Provincia”.

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