EL SUPERIOR TRIBUNAL DE CHUBUT RECHAZO UN RECURSO INTERPUESTO POR LA
EMPRESA, POR LO QUE LA MEDIDA CAUTELAR SE MANTIENE VIGENTE
El Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró mal concedido
un recurso de inconstitucionalidad presentado por YPF SA contra la medida
cautelar que suspendió el proyecto de exploración no convencional de petróleo
en “La Greta”, a la vera de Río Mayo. Por lo que la medida cautelar sigue vigente.
Cabe recordar que tanto el Gobierno como la empresa petrolera
nacional apelaron
la medida cautelar que suspende el proyecto “La Greta”, presentado por un
integrante de una comunidad mapuche-tehuelche. Los rechazaron a ambos. Pero la
petrolera siguió con el recurso al Superior Tribunal de Justicia del Chubut,
pero también se lo rechazaron por lo que deberá mantener la suspensión de las
actividades en el pozo de exploración no convencional de petróleo ubicado a 15
kilómetros de Río Mayo.
AUDIENCIAS
Esta
situación se desprende de la medida cautelar que la abogada Silvia de los
Santos presentó en representación de
Marcelino Pintihueque, integrante de la comunidad Comarca Chubut.
Al
momento de iniciar esta acción legal, De los Santos explicaba que la medida
interpuesta se basaba en "la falta de consulta al mundo indígena ante
cualquier actividad a realizarse en su territorio, la violación del debido
proceso y acceso a la información ambiental, la participación efectiva de la
comunidad en audiencia pública y la preservación del agua".
Además
el amparo realiza tres denuncias: falsificación de documento público, la
existencia de un expediente mellizo y la omisión de los deberes de funcionarios
públicos "por incumplimiento de las funciones del Instituto Provincial del
Agua, y de los organismos competentes por falta de resguardo de zona
arqueológica y material arqueológico en superficie".
ARGUMENTOS
En
la sentencia del Superior Tribunal se expresa que “YPF SA no logró acreditar que la cautelar dictada le cause algún otro
tipo de gravamen de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior. Es
que no basta con decir que la decisión le ‘produce graves consecuencias operativas
y económicas’ y que ello afecta su derecho de propiedad y el de ejercer
industria lícita”.
Argumenta el Superior Tribunal además que el
planteo “exige patentizar el gravamen, conferirle un rostro claro y definido.
Y, la copia de la nota que se glosó a fs. 86 no lo acredita, por cuanto se
limita a pedir explicaciones y a requerir que se tramite una extensión del
período exploratorio. Tampoco lo comprueba el hecho de que se denuncie que el
proyecto se iba a realizar con el equipo SAI 385, ya que a continuación se dijo
que fue reubicado en operaciones fuera de la Provincia”.
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