24 feb 2015

Ley de zonificación minera: la Unión de Asambleas presentó recurso de apelación

Foto No a la Mina 
DESPUES DE QUE EL JUEZ MARCELO PERAL RECHAZO LA ACCION DE AMPARO


La Unión de Asambleas Chubutenses presentó el viernes un recurso de apelación y nulidad contra la sentencia del juez Marcelo Alejandro Peral, quien rechazó la acción de amparo que reclama la nulidad de la sesión legislativa del 25 de noviembre de 2014, cuando no se trató el proyecto de iniciativa popular presentado por las organizaciones que luchan contra la megaminería en la provincia.

El recurso presentado el viernes a la Justicia solicita que se eleven los documentos a la Cámara de Apelaciones; “revocando y/o declarando la nulidad de la decisión en crisis por afectar derechos constitucionales y, en consecuencia, se dicte la medida cautelar solicitada. Asimismo, declare admisible la presente acción ordenando darle inmediato trámite a la misma”.
De esa manera las organizaciones sociales buscan dar continuidad a la acción judicial presentada el 6 de febrero en los Tribunales de Esquel, a través de una acción de amparo para pedir la nulidad de la “fraudulenta sesión legislativa del 25 de noviembre de 2014, la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley XVII Nº 127 –que establece la zonificación- sancionada ese día, así como sus decretos promulgatorio y reglamentario”. La presentación se realizó en el Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil y Comercial y Laboral de Esquel, a cargo del juez Marcelo Peral.
Hay que recordar que el viernes 12 de febrero se notificó la Sentencia Interlocutoria (SI) Nº 14/2015. En ella, el juez Peral resolvió rechazar la acción de amparo promovida y sugirió que, en su opinión, no supera el examen de admisibilidad previsto en el artículo 7 de la Ley V Nº 84, y, en consecuencia no se pronunció sobre la medida cautelar solicitada.

ARGUMENTOS DE LA ASAMBLEA
La Unión de Asambleas Chubutenses (UAC) argumentó que más allá del examen de admisibilidad del juez, su pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, “nulifica su decisión por prejuzgamiento y le hace pasible de recusación con causa sobreviniente por adelanto de opinión, circunstancia que se deja planteada desde ya, viola el principio de congruencia y debido proceso”.
Además afirmaron que bajo el pretexto de que no observa violación palmaria o manifiesta de ninguna norma, analiza el fondo de la cuestión y declara improcedente el amparo, por lo que “se viola el artículo 54 Constitución Provincial, 8.1 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) – Constitución Nacional y concordantes de otros tratados internacionales en tanto se niega el acceso expedito a la jurisdicción para el reconocimiento de derechos humanos, en este caso derechos políticos, lesionados con ilegalidad manifiesta”.
Asimismo sostienen que existe una omisión legislativa que en forma actual lesiona con ilegalidad manifiesta el derecho a presentar un proyecto de ley por iniciativa popular y que el mismo sea tratado en el plazo de seis meses de presentado, reconocido expresamente por la Constitución Provincial, artículo 263.
Esto puede cotejarse -según indicaron mediante un comunicado- en el Orden del Día del 25 de noviembre de la Legislatura, donde figuraba como punto uno dar tratamiento al proyecto de iniciativa popular. En cambio, se leyó y trató otro proyecto, lo que surge de la versión taquigráfica de la sesión, que fue televisada, lo que la transformó en hecho público y notorio, se argumenta.
“Esta irregularidad fue tan evidente que fue declarada por los Concejos Deliberantes de cuatro ciudades de la Provincia del Chubut –Esquel, Puerto Pirámides, Epuyén y Lago Puelo, y por la Iglesia Católica”, acotaron. Asimismo indicaron que tampoco hubo consulta previa a los Pueblos Originarios que habitan la Provincia de Chubut, de acuerdo a lo establecido por el convenio OIT Nº 169, que no se circunscribe a “emprendimientos”, sino que incluye normas. Aquí el texto completo de la presentación.



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