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DESPUES DE QUE EL JUEZ
MARCELO PERAL RECHAZO LA ACCION DE AMPARO
La Unión de Asambleas
Chubutenses presentó el viernes un recurso de apelación y nulidad contra la
sentencia del juez Marcelo Alejandro Peral, quien rechazó la acción de amparo que
reclama la nulidad de la sesión legislativa del 25 de noviembre de 2014, cuando
no se trató el proyecto de iniciativa popular presentado por las organizaciones
que luchan contra la megaminería en la provincia.
El recurso presentado el
viernes a la Justicia solicita que se eleven los documentos a la Cámara de
Apelaciones; “revocando y/o declarando la nulidad de la decisión en crisis por
afectar derechos constitucionales y, en consecuencia, se dicte la medida
cautelar solicitada. Asimismo, declare admisible la presente acción ordenando
darle inmediato trámite a la misma”.
De esa manera las
organizaciones sociales buscan dar continuidad a la acción judicial presentada
el 6 de febrero en los Tribunales de Esquel, a través de una acción de amparo
para pedir la nulidad de la “fraudulenta sesión legislativa del 25 de noviembre
de 2014, la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley XVII Nº 127 –que establece
la zonificación- sancionada ese día, así como sus decretos promulgatorio y
reglamentario”. La presentación se realizó en el Juzgado Letrado de Primera
Instancia Civil y Comercial y Laboral de Esquel, a cargo del juez Marcelo
Peral.
Hay que recordar que el
viernes 12 de febrero se notificó la Sentencia Interlocutoria (SI) Nº 14/2015.
En ella, el juez Peral resolvió rechazar la acción de amparo promovida y
sugirió que, en su opinión, no supera el examen de admisibilidad previsto en el
artículo 7 de la Ley V Nº 84, y, en consecuencia no se pronunció sobre la
medida cautelar solicitada.
ARGUMENTOS DE LA ASAMBLEA
La Unión de Asambleas
Chubutenses (UAC) argumentó que más allá del examen de admisibilidad del juez,
su pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, “nulifica su decisión por
prejuzgamiento y le hace pasible de recusación con causa sobreviniente por
adelanto de opinión, circunstancia que se deja planteada desde ya, viola el
principio de congruencia y debido proceso”.
Además afirmaron que bajo el
pretexto de que no observa violación palmaria o manifiesta de ninguna norma,
analiza el fondo de la cuestión y declara improcedente el amparo, por lo que “se
viola el artículo 54 Constitución Provincial, 8.1 y 25 Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH) – Constitución Nacional y concordantes de otros
tratados internacionales en tanto se niega el acceso expedito a la jurisdicción
para el reconocimiento de derechos humanos, en este caso derechos políticos,
lesionados con ilegalidad manifiesta”.
Asimismo sostienen que existe
una omisión legislativa que en forma actual lesiona con ilegalidad manifiesta
el derecho a presentar un proyecto de ley por iniciativa popular y que el mismo
sea tratado en el plazo de seis meses de presentado, reconocido expresamente
por la Constitución Provincial, artículo 263.
Esto puede cotejarse -según
indicaron mediante un comunicado- en el Orden del Día del 25 de noviembre de la
Legislatura, donde figuraba como punto uno dar tratamiento al proyecto de
iniciativa popular. En cambio, se leyó y trató otro proyecto, lo que surge de
la versión taquigráfica de la sesión, que fue televisada, lo que la transformó
en hecho público y notorio, se argumenta.
“Esta irregularidad fue tan
evidente que fue declarada por los Concejos Deliberantes de cuatro ciudades de
la Provincia del Chubut –Esquel, Puerto Pirámides, Epuyén y Lago Puelo, y por
la Iglesia Católica”, acotaron. Asimismo indicaron que tampoco hubo consulta
previa a los Pueblos Originarios que habitan la Provincia de Chubut, de acuerdo
a lo establecido por el convenio OIT Nº 169, que no se circunscribe a “emprendimientos”,
sino que incluye normas. Aquí el texto completo de la presentación.
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